REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, ( 12 ) de junio de 2006
196° y 147°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
IMPUTADO: SUAREZ MIGUEL ANGEL y DILCIA PERALTA
CAUSA N°: 1Aa 5967/06
Con lugar Inhibición
Decisión N°. 2019.
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Dra. VERÓNICA CASTRO, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 2M-622/06 (Nomenclatura de ese Juzgado) donde aparecen como Acusados los ciudadanos SUAREZ MIGUEL ANGEL y DILCIA PERALTA y en consecuencia alega:
“Por cuanto en fecha 13 de Mayo de 2004, encontrándome en funciones de control n° 04, realicé audiencia preliminar, en la causa...aparecían como imputados DILCIA MORALA PERALTA DE SUAREZ y MIGUEL ANGEL SUAREZ PAREDES, acusados por la Fiscalía 3° del Ministerio Público...En tal sentido tuve conocimiento de los hechos que dan lugar a esta acusación....tal como se evidencia de las copias...es por ello que mi imparcialidad puede verse afectada. De tal forma que en respecto a las normas del debido proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fundamentando esta inhibición en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me inhibo, de conocer de la presente causa; por cuanto en esta jurisdicción existen otros tribunales de igual categoría que puedan conocer de la causa... se ordena la remisión de...actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución, así como se acuerda formar Cuaderno Separado de la presente causa, el cual se deberá remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; a los fines de tramitar la inhibición planteada.”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Juicio, Abg. VERÓNICA CASTRO, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. VERÓNICA CASTRO, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Juicio, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
Regístrese, déjese copia y remítase.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
DR. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA
EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA,
AB. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de ( 26 ) folios útiles
LA SECRETARIA,
AB. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
AJPS*AGB*JLIV* Tibaire
Causa N° 1Aa 5967/06