REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, ( 12 ) de junio de 2006
196° y 147°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
IMPUTADOS: OLIVARES IRIMA SAMUEL ALEJANDRO y FERNANDO JOSÉ SILVA CASTILLO
CAUSA N°: 1Aa 5968/06
Con lugar Inhibición
Decisión N°. 2020.
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Dra. VERÓNICA CASTRO, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 2M-624/06 (Nomenclatura de ese Juzgado) donde aparecen como Acusados los ciudadanos OLIVARES IRIMA SAMUEL ALEJANDRO y FERNANDO JOSÉ SILVA CASTILLO y en consecuencia alega:
“Una vez revisadas las actas procesales que conforman la causa....uno de los abogados defensores es el ciudadano LUIS LORETO. De tal forma que he venido planteando inhibiciones en relación al referido abogado, las cuales han sido declaradas con lugar por esa Corte de Apelaciones, en virtud de declaraciones ofensivas a mi persona, realizadas por el abogado Luis Loreto ante un diario local....En razón de lo anteriormente expuesto mi imparcialidad puede verse afectada y en respeto a las normas del debido proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fundamentando esta inhibición en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ME INHIBO, de conocer de la presente causa; por cuanto en esta jurisdicción existen otros tribunales de igual categoría que puedan conocer de la causa... se ordena la remisión de...actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución, así como se acuerda formar Cuaderno Separado de la presente causa, el cual se deberá remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; a los fines de tramitar la inhibición planteada.”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Juicio, Abg. VERÓNICA CASTRO, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de mantener un distanciamiento con el Ab. LUIS LORETO, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. VERÓNICA CASTRO, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Juicio, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
Regístrese, déjese copia y remítase.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
DR. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA
EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA,
AB. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de ( 14 ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
AB. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
AJPS*AGB*JLIV* Tibaire
Causa N° 1Aa 5968/06