Le incumbe a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de revisión interpuesto por el penado: HERRERA MARTINEZ FRANCISCO JAVIER, en contra de la sentencia firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 09-06-2003, que lo condenó a cumplir la pena de de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, a los fines de que le sea aplicada la retroactividad de la ley, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, en fecha 13 de abril de 2006.

Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Corte de Apelaciones en fecha: 22-05-2006, correspondiéndole la ponencia al DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA; y en fecha (26-05-2006) esta Corte de Apelaciones Admite el recurso de revisión, interpuesto contra sentencia condenatoria de fecha: 09-06-2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 470,471,472,473 y 474 todos del código Orgánico Procesal Penal y se pasa a resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, fijándose el acto de la audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 ibidem. Esta Instancia Superior pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O
I.- IDENTIFICAR A LAS PARTES

I.1.-PENADO: ciudadano HERRERA MARTINEZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, obrero, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 23-04-1975, titular de la cédula de identidad personal N°V-12994258, Y, residenciado en el Barrio Los Aguacates I, Calle Sucre N° 30-1, Campo Alegre, Sector Las Vegas, Maracay, Estado Aragua.

I.2.-DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA TERCERA, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua: Abogada MARIA ERNESTA COVA.

1.3.-FISCAL UNDÉCIMO (11°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Abg. ANNE MARIE JUANOLA BUFFIN.

S E G U N D O

II.- RESUMIR SOBRE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

II.1.- Planteamiento del Recurso:

El penado HERRERA MARTINEZ FRANCISCO JAVIER, presentó recurso de revisión, cursante al folio 268, pieza II de la presente causa, exponiendo en su escrito lo siguiente:

“...,Según el principio tipificado en el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela: “NINGUNA LEY TENDRÁ EFECTO RETROACTIVO A MENOS QUE SEA PARA FAVORECER AL REO”. En atención a ello y en uso y atribuciones de mis derechos, solicito me sea concedido lo siguiente: A)Revisión de la sentencia por la cual me hallo pagando condena, a fin de desaplicar el derogado artículo 408 ordinal 1°, y que me sea aplicado el quantum de la pena establecida por cuanto dicha reforma me beneficia. B) Nueva Ejecución y nuevo computo de la pena que me hallo pagando en cuanto a la fecha de cumplimiento definitivo y de los lapsos para optar a los beneficios de pre-libertad que otorga la Ley, así como la de la conmutación del último ¾ de pena en confinamiento. C) Que se me notifique el nuevo auto de ejecución y del nuevo computo de la pena, una vez se produzca el mismo, así como su publicación respectiva todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal”.

A su vez el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 08-05-06, dicto auto, vista la solicitud de revisión de pena interpuesto por el penado: HERERA MARTINEZ FRANCISCO JAVIER, contra la sentencia dictada en fecha 09 de junio de 2003, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo consagrado en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitiendo a esta Superioridad el presente recurso de revisión.
T E R C E R O

III.- DE LA SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN

Del folio 176 al folio 188, ambos inclusive, pieza II, riela sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, de data 09 de Junio de 2003, en la cual, entre otras cosas, estableció lo que sigue:
“…PRIMERO: CONDENA al acusado HERRERA MARTINEZ FRANCISCO JAVIER,..., a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por considerarlo culpable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal…”.

En fecha: 08-06-2006, se constituyó la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, integrado por los Magistrados: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA (PRESIDENTE), DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA Y DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO (PONENTE), y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, se verificó la presencia de las partes, esta Alzada realizó el acto y entró en el término legal de dictar sentencia.

C U A R T O

IV.- ESTA CORTE RESUELVE

PUNTO ÚNICO

Observa esta Corte de Apelaciones que la sentencia cuya revisión se solicita y en la cual fue condenado el penado: HERRERA MARTINEZ FRANCISCO JAVIER, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; más las accesorias de Ley, fue por encontrarlo incurso en la comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal (vigente para aquella fecha).

A su turno el artículo 408 ordinal 1° del reformado Código Penal y el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente (Gaceta oficial de fecha: 13-04-05), establecen con respecto a la penalidad lo siguiente:

Artículo 408 (Código Penal reformado) En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1°-Quince a veinticinco años de presidio a quién cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453,454,455,457,460 y 462 de este Código.

Artículo 406 (Código Penal vigente): En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1°-Quince a veinte años de prisión a quién cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449,450,451,453,456 y 458 de este Código.

Como se puede observar; la reforma en cuanto a la penalidad señalada en estas normas, se refiere únicamente al límite superior de la pena, quedando Incólume el límite inferior de la misma, variando el término medio en cada uno de los casos, sin embargo, el Tribunal que dicto la sentencia que se revisa, rebajó la pena hasta el límite inferior, el cual en ambos casos es de quince (15) años, sin que en ningún caso pueda bajar del mismo, por lo tanto debe mantenerse la pena impuesta en la sentencia condenatoria que se revisa, es decir, la pena de quince (15) años de presidio. Y así se observa.

En tal virtud, esta Sala declara Sin lugar el recurso de revisión interpuesto por el penado HERRERA MARTINEZ FRANCISCO JAVIER, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de data 09 de junio de 2003, que lo condenó a cumplir la pena de QUINCE(15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal (vigente para aquella fecha) hoy artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, y en consecuencia, mantiene la pena impuesta. Así se decide.