REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 16 de junio de 2006
196° y 147°

PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
ACUSADO: JUAN RAMON LUDERT
DEFENSA: ABG. JULIO ELÍAS MAYAUDON
VÍCTIMA: JOSE RAFAEL CARPIO OJEDA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA VÍCTIMA: CORNELIO VEGA Y EINER BIEL MORALES
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
DECISION: CON LUGAR INHIBICION
CAUSA N°: 1As-5974-06
N° 2047

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“...En el día de hoy, DIECISEIS (16) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las once horas de la mañana, comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, miembro de la misma, quien en presencia de la Secretaria Abg. LESBIA NAIRIBES LUZARDO, expuso: “En mi condición de Magistrada integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que ha de conocer de la causa N° 1As-5974/06 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial, como motivo del recurso de apelación de sentencia interpuesto por la víctima ciudadano José Rafael Carpio Ojeda, debidamente asistido por los abogados Cornelio Vegas Pérez y Einer Biel Morales; y, siendo el caso, que existe hacia el Abg. CORNELIO VEGAS PÉREZ una predisposición anímica que puede afectar mi imparcialidad, es por lo que considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...”


Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diaricese, déjese copia, notifíquese al fiscal superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE

Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO


Causa N° 1Aa-5974-06
AJPS/mary