REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 19 de junio de 2006

196° y 147°


PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
CAUSA N° 1As:5662/05
MOTIVO: Inhibición expresada por la Dra. Fabiola Colmenarez
DECISION DICTADA: Con Lugar la Inhibición.
Decisión N° 2049

Vista la anterior INHIBICION, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada integrante de esta Corte de Apelaciones, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la presente causa signada con el N° 1As:5662/05 (Nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega:
“En mi condición de Magistrada integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que ha de conocer de la causa signada con el 1As:5662/05 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Danny Fung, en su carácter de representante legal del ciudadano Domenico Corvino Miele, en su carácter de Víctima en la presente causa. Ahora bien, en la presente causa actúa el Abg. SANTOS CARDOZO AREVALO, a quien en fecha 28 de diciembre del año 2000, cuando desempeñaba el cargo de Juez Cuarto de Juicio de este Circuito, le levanté un Acta en la Causa 4U-109 por las criticas efectuadas hacia mi persona en la decisión dictada en la misma, surgiendo en mi persona un sentimiento de incomodidad que afecta mi imparcialidad; razones por las cuales me veo obligada a INHIBIRME en la presente causa como en efecto lo hago de seguir conociendo de la misma, conforme con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el Proceso. En consecuencia fórmese Cuaderno Separado de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...”.

Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Magistrada FABIOLA COLMENAREZ, observa que en efecto, dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresada por la Magistrada Fabiola Colmenarez, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO