Vistas las actuaciones procedentes del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abg. ZULLY ALVAREZ, en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Público, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-09-05, por el referido Tribunal, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LEONARDO DAVID CASTILLO SANCHEZ de conformidad con el artículo 318 numeral 4 y artículo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte observa:
PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

1.- IMPUTADO: LEONARDO DAVID CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.346.782, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle Ceiba, vía Zuate N° 96, La Victoria, Estado Aragua.

2.- DEFENSA: Abogada MARTHA RAMÍREZ (Público)

3.- VICTIMA: JOSE MANUEL BANDES

4.- FISCAL 15° DEL MP. Abogada ZULLY MARGARITA ALVAREZ


SEGUNDO

DE LA ADMISIBILIDAD

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar la admisión del presente recurso, y como lo establece el numeral 1 del artículo 447 ejusdem, bajo las condiciones de tiempo y forma exigidos en los artículos 435 Ibidem, no existiendo ninguna causa de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 437 del referido texto adjetivo. En consecuencia se declara ADMISIBLE y de inmediato se pasa a resolver la cuestión planteada.
TERCERO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

La recurrente Abg. ZULLY ALVAREZ, en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, fundamenta el recurso de apelación cursante del folio 79 al 81, entre otras cosas señala lo siguiente:

“…En fecha 30/12/2004 fue presentado ante el Tribunal Sexto de Control...el ciudadano LEONARDO CASTILLO SÁNCHEZ...ya que en fecha 29/12/04...el adolescente JOSE MANUEL BANDES TORREALBA...se encontraba en la vivienda Nro. 02 de la calle miranda del sector Prados de María, Zuata, Estado Aragua, en compañía de LEONARDO CASTILLO SÁNCHEZ, viendo televisión, se suscitó una discusión entre estos ya que no se ponían de acuerdo por cual canal de TV iban a sintonizar, cuando LEONARDO DAVID GARCIA SÁNCHEZ, se abalanzó sobre el adolescente JOSE MANUEL BANDES TORREALBA, lesionándolo con sus manos en la región escapular izquierda, ocasionándole una contusión equimotica en dicha zona, para un tiempo de curación de cinco días, salvo complicaciones. Siéndole decretada ... respectiva Audiencia de Presentación de Detenidos,...Tribunal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad,...establecido...artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 03-09-2005, esta representación del Ministerio Público, formuló acusación penal contra el ciudadano LEONARDO DAVID CASTILLO SÁNCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JOSE MANUEL BANDEZ TORREALBA, de 13 años de edad. En fecha 28/09/2005, fue llevada a cabo la...audiencia Preliminar, donde el Juez a quo de conformidad con lo establecido con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decreto el sobreseimiento de la presente causa. Indica la Juez Suplente del Tribunal a quo, que no admite la acusación Fiscal ya que la mismo no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que...a su juicio no hay suficientes elementos de convicción que sirvan de base para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado, señalando a su vez que los hechos suscitados podrían encuadrarse en una legitima defensa ya que del análisis que hiciera de las actuaciones se podía determinar que los hechos se suscitaron por provocación de la víctima, por lo cual con arreglo a lo establecido en el artículo 28 ordinal 4° literal e, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decreto el sobreseimiento de la...causa. El mencionado Juzgador en la referida audiencia preliminar debía apreciar si los elementos de convicción presentados por esta Fiscalía vincular o no al imputado LEONARDO DAVID CASTILLO SÁNCHEZ, con los hechos denunciados y no pasar a valorar la prueba en sí, así como tampoco emitir opinión acerca de cómo ocurrieron los hechos señalados, ya que esto es propio de la fase de Juicio Oral y Público,...Es de agregar, que...juzgador consideró que la acusación fiscal adolecía de elementos de convicción que estimen la participación del imputado en los hechos investigados,...PETITORIO En razón de los motivos expuestos solicito, a la Corte de Apelaciones sea admitido el presente Escrito...Recurso de Apelación, ...sea declarado con lugar, y... revocada la decisión recurrida...”.

CUARTO

DEL AUTO IMPUGNADO

El Juzgado Décimo de Control Circunscripcional, en decisión dictada en fecha 28-09-2005, dicta los siguiente pronunciamientos:

“…PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación presentada por la Fiscal 15 del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano LEONARDO DAVID CASTILLO SÁNCHEZ...por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JOSE MANUEL BANDES TORREALBA, por considerar quien aquí decide que se ha incumplido con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, conforme lo establecido en el artículo 28 ordinal 4° literal E del Código Orgánico Procesal Penal...Por lo procedente y ajustada a derecho de conformidad con el artículo 330 ordinal 3° es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: LEONARDO DAVID GARCIA SÁNCHEZ...de conformidad con 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 33 ordinal 4 ejsdem, lo que traen en consecuencia los efectos del artículo 319, del referido texto legal que el sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada. Impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusado...”.


EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO, CONFORME AL ARTÍCULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
De las actas se evidencia que fue debidamente emplazada la Abg. CINZIA DI FRANCESCANTONIO en su carácter de Defensora del ciudadano LEONARDO DAVID CASTILLO SÁNCHEZ, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZULLY ALVAREZ, Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, contra el fallo dictado en Audiencia Preliminar celebrada por el Juzgado A-quo en fecha 28-09-05, dando contestación al referido recurso, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“...PRIMERO: Contradigo en todas y cada una de sus partes la apelación interpuesta por....la Vindicta Pública, por cuanto esta no cumple con los extremos establecidos...artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal en lo concerniente a los requisitos que debe cumplir el recurso de apelación..En este sentido, y tal como lo establece expresamente el legislador penal, el recurso interpuesto debe ser motivado, es decir, fundamentado en los hechos y las razones de lógica y experiencia que sean procedentes. En el caso de marras, el representante del Ministerio Público se limita en expresar...:”el mencionado Juzgador en la referida audiencia preliminar debía apreciar si los elementos de convicción presentados por esta Fiscalía vinculan o no al imputado LEONARDO DAVID CASTILLO SÁNCHEZ, con los hechos denunciados y no pasar a valorar la prueba en sí, así como tampoco emitir opinión acerca de cómo ocurrieron los hechos señalados, ya que es propio de la fase de Juicio Oral y Público,...SEGUNDO: Según lo alega el representante del Ministerio Público en su escrito de apelación, el Tribunal aquo emitió opinión acerca de cómo ocurrieron los hechos señalados en las actas, y que esto es propio de la fase oral y pública. En efecto, en el artículo 329 de la norma procesal penal, último aparte, establece expresamente que “...en ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público”. A este respecto,...el fin de la Audiencia Preliminar es...la depuración del proceso, y cuando nuestro legislador dice que no se permitirá que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones propias del juicio oral y público, se refiere a que no se permitirá la promoción de testigos ni expertos en la audiencia, y que el examen de las pruebas en esta fase se hará a fin de determinar la sustentabilidad de la acusación y la posibilidad de adoptar medios alternativos a lo persecución del proceso....TERCERO: Finaliza su exposición la vindicta pública, alegando que el Tribunal “...considero que la acusación fiscal adolecía de elementos de convicción que estimen la participación del imputado en los hechos investigados, obviando las declaraciones tanto de la víctima como de los funcionarios aprehensores...”. A este respecto,...el Juzgador se baso...en la declaración dada por el denunciante...,...padre de la víctima, cuando declara Con Lugar el Sobreseimiento de la causa..., en la Audiencia Preliminar el padre de la víctima manifestó...: “No quiero se perjudique a Leonardo, cuando yo lo denuncie fue porque me puse bravo, pero considero que todo fue una cosa de muchachos, el es mi vecino, no quiero causar mas problemas,...”. Por lo aquí expuesto, y en base a los Principios rectores del Proceso Penal, como lo son la Presunción de Inocencia (art.8), la Afirmación de Libertad (9) y el Estado de Libertad (artículo 252), todos del Código Orgánico Procesal Penal, principios estos consagrados...Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por Tratados y Convenios Internacionales suscritos por nuestra Nación, es por lo que solicito que el Recurso de Apelación interpuesto....sea declarado “SINLUGAR” quedando firme la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control en...Audiencia Preliminar...”.
QUINTO

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:

Observa esta Superioridad, que efectivamente el Juez a-quo emitió el pronunciamiento correspondiente a una excepción opuesta por la defensa conforme al artículo 28 numeral 4, literal E del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en:

Artículo 28. Excepciones. Durante la fase preparatoria, ante el juez de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:
”....e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción;...”.

Por lo tanto decretó el sobreseimiento de la causa conforme a los artículos 318 numeral 4 y 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y con los efectos establecidos en los artículos 33 numeral 4 y 319 ejusdem.

La anterior decisión, es una facultad que le esta dada al Juez de Control en esta etapa procesal conforme al artículo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley; (subrayado nuestro).
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.


En esa oportunidad el Juez a-quo, estimó que concurrian las causales para dictar el sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en su decisión expuso:

“...por considerar quien aquí decide que se ha incumplido con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, conforme lo establecido en el artículo 28 Ordinal 4° Literal E del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir en el proceso ninguna orden de aprehensión en contra del imputado, o que su detención se haya efectuado de manera flagrante, por cuanto los hechos ocurrieron en horas de la mañana y el acusado se presento de manera voluntaria en horas de la tarde al comando policial al saber que había una denuncia en su contra, todo en respeto al debido proceso establecido en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 26 Ejudem, el cual establece la tutela Jurídica efectiva, en concordancia a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que el proceso debe establecer la verdad por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación de derecho, y ha esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión, aunado a la manifestación de la victima CARLOS BANDES, en el presente acto, quien solicita a este Tribunal que no se perjudique al imputado y desea que todo llegue a un feliz termino”.

Posteriormente en el auto de fecha 05-10-2005, razona su decisión de la siguiente manera:

“Ahora bien, verificada las exposiciones de cada una de las partes y hecho el análisis de las actas procesadles, se puede colegir que efectivamente los hechos objeto del proceso ocurrieron en la vivienda de la víctima, cuando este junto a otros amigos veían televisor y el acusado les apago el mismo, lo cual genero que el adolescente le lanzara una zapato o chancleta y el acusado en respuesta lo golpeo o empujo causándole según examen médico forense Contusión Equimiotica en la región escapular izquierda, se observa también que no existe testigos que pudieran dar fe los hechos ocurridos, aunado a ello, la falta de claridad en relación a los elementos que rodean las circunstancias en las cuales se llevaron a cabo los hechos y la evidente declaración en la audiencia preliminar, del padre del adolescente, quien fue el que denuncio el hecho, cuando dice que todo se trato de un mal entendido y que no quiere seguir manteniendo los dichos, lo cual hace presumir que no asistirá al debate oral y publico, lo cual demuestra una falta de interés por parte de la víctima, considera el Tribunal que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la defensa, en relación a declarar la desestimación de la acusación y consecuentemente es procedente y ajustado a declarar CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION”.

Considera esta Sala, transcribir el siguiente citado jurisprudencial

“En este sentido, acota esta Sala que es en la audiencia preliminar cuando el juez de control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral, es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen.
En efecto, debe destacarse que en el sistema por el Código Orgánico Procesal Penal, el proceso penal acusatorio está supeditado a los términos de la acusación ejercida por un sujeto procesal, esto es, el Ministerio Público, en los casos en que para intentar o proseguir la acción penal no fuese necesario la instancia de parte. Una vez presentada dicha acusación en el proceso penal, el control sobre la misma se concreta en la fase intermedia, en la que se destaca, como acto fundamental, la celebración de la denominada audiencia preliminar, en la cual, una vez concluida, el Juez de Control debe dictar su decisión como lo dispone expresamente el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza textualmente:
(...)
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Sala Constitucional. Luisa Estella Morales. 15-07-05. Exp. 05-9007.Sent. N° 1744.


Estima esta Corte de Apelaciones, que en el razonamiento expuesto por el Juez a-quo, no se hicieron planteamientos propios del juicio oral, y mucho menos se tomó en consideración alguna causal de justificación como la legítima defensa, más por el contrario, al ser la audiencia preliminar, un acto fundamental de la fase intermedia del proceso penal, el Juez a-quo, cumplió con la finalidad esencial de lograr la depuración del procedimiento, determinando la viabilidad procesal de la acusación, el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen, estimando así que no hay bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado, por lo tanto lo procedente es declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta. Y así se decide.