REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 02 de Junio de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 1Aa-5951-06
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
IMPUTADO: ANTHONY JOSE PAEZ BOGADO
FISCAL: 8° DEL MINISTERIO PUBLICO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N°. 1990.
Vista la inhibición expresada por la ABG. VERONICA CASTRO OSORIO, Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 2M-617-06 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano ANTHONY JOSE PAEZ BOGADO, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 01-06-06, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-5951-06, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
“Por cuanto en fecha 15 de agosto de 2003, encontrándome en funciones de control N° 04, realicé audiencia preliminar, en la causa signada con el N° 4C-2062-03, en la cual aparecía como imputado el ciudadano PAEZ BOGADO ANTHONY JOSE, ACUSADO POR LA Fiscalía 8° del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente, en el cual fue víctima el ciudadano PEREZ FLORES CELSO JOSE, en tal sentido tuve conocimiento de los hechos que dan lugar a esta acusación, en la fecha señalada en inicio, tal como se evidencian de las copias que acompañan la presente acta, es por ello que mi imparcialidad puede verse afectada. De tal forma que en respeto a las normas del debido proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me inhibo de conocer la presente causa, por cuanto en esta jurisdicción existen otros Tribunales de igual categoría que puedan conocer de la causa N° 2M-617-06, seguida en contra del ciudadano PAEZ BOGADO ANTHONY JOSE …”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. VERONICA CASTRO OSORIO, Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. VERONICA CASTRO OSORIO, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE
DR, ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de _____, bajo oficio ______.-
LA SECRETARIA
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
AJPS/AGBO/ JLIV/mld.
Causa N° 1Aa-5951-06