REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 02 de Junio de 2006
196° y 147°

PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa 5952/06
IMPUTADO: Eduardo Gabriel Peña Castillo
PROCEDENTE: Tribunal Tercero de Control
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Romy Mendez Ruiz
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: Con Lugar la Inhibición
N°. 1997

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abg. ROMY MENDEZ RUIZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Control, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 3C-8217-06 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano EDUARDO GABRIEL PEÑA CASTILLO, y en consecuencia alega:

“...Me dirijo respetuosamente ante Uds., a los fines de presentar formal escrito de inhibición en la Causa Nº 3C-8217-06, por la cual fuera recusada por el profesional del derecho ABG. DAVID PEREZ ESQUEDA.... en fecha 27 de Marzo del año en curso, presentó escrito de Recusación contra esta Jueza por la Causa 3C-8156-06, y por cuanto en fecha 05 de Mayo del año en curso me inhibi del conocimiento de la misma, lo cual está por decidir por esta honorable Corte, y por cuanto en el día de hoy el ya precitado profesional del derecho formula declaraciones públicas por el Diario El Siglo de Maracay, en el Cuerpo D, 26, donde nuevamente objeta mi conducta como Juez, y ha hecho señalamientos que me ofende, de cuya lectura se puede inferir la animadversión de este abogado hacia mi persona, y la falta de credibilidad que tiene frente a mis decisiones, que le hacen sospechar sobre mi imparcialidad, es por lo que considero prudente hacer del conocimiento de éstos Magistrados, mi manifestación expresa de INHIBIRME en la presente causa, y someter a su conocimiento y decisión la procedencia de la misma. Por todo lo que les he señalado ya en esta nueva oportunidad en relación a la conducta de dicho profesional, es menester que mi capacidad objetiva se ha visto afecta con esta desconfianza que el ha manifestado sobre mi desempeño, por lo cual considero que su posición es absolutamente personal, lo que ha hecho nacer en mi una predisposición anímica, que pudiera comprometer mi objetividad frente a sus actuaciones en esta nueva causa bajo mi conocimiento, por lo que considero que apegada a la ética que todo Juez debe tener, es mi deber moral hacer que esta manifestación ante estos ilustres Magistrados, con el objeto que provean sobre la misma, por cuanto quien aqui les suscribe se considera incursa en la causal contenida en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo cual me desprendo formalmente en este acto de dicha causa, que sea nuevamente distribuida a otros Tribunales hasta tanto es decidida esta solicitud, y para poder dar las mas amplias garantias al ABG. DAVID PEREZ ESQUEDA, en la defensa de su patrocinado, y a éste mismo, por cuanto en obsequio a la justicia lo procedente es permitir que no exista la paralización de su proceso por lo cual de conformidad con el articulo 48 de la ley orgánica del Poder Judicial, se remite cuaderno separado, ante esta instancia para el pronunciamiento respectivo. Tal y como ha sido establecido por el máximo Tribunal de la República en ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional IVAN TINCÓN URDANETA, cuando es el propio Juez el que esta manifestando su incapacidad objetiva para seguir conociendo de una causa, por cuanto su estado animico, por la conducta del abogado en causa lo ha predispuesto contra el mismo, deben los Jueces Superiores a quienes les corresponda conocer y decidir sobre las mismas forzosamente declararlas con lugar, por cuanto emana de la propia expresión del Juez, de su psiquis más interna, la afirmación de sus sentimientos, y en especial estas nuevas declaraciones sobre hechos totalmente ajenos a la realidad se han producido públicamente sobre esta falsa imputación que dicho abogado tiene sobre mi desempeño y prohibidad, al señalarme como un Juez que ha lesionado con sus actuaciones la idoneidad que debe existir en todo proceso. Por todo lo antes expuesto y en apoyo a la Jurisprudencia ya señalada es por lo que le solicito respetuosamente a estos honorables Magistrados que declaren la misma con lugar y me separen definitivamente del conocimiento de esta causa.....”.


Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Control, Abg. ROMY MENDEZ RUIZ, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. ROMY MENDEZ RUIZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Control, con fundamento en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA


EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE,



DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA



EL MAGISTRADO DE LA CORTE,



DR. ALEFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO


LA SECRETARIA,



ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


AB. LESBIA NAIRIBES LUZARDO



APS*JLIV* AGBO*doris
Causa N° 1Aa 5952-06