Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ RIVERO, en su condición de Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“..., Quien suscribe la presente Dra. CARMEN CECILIA CORTEZ,...Juez de...Tercero de Juicio, Observando que en la causa seguida a los ciudadanos PORRA RAMÍREZ OSWALDO JOSE y ABREU FREITAS JUAN LUIS, y como víctima ROSALINDA MENDOZA LIRA signada...bajo el N° 3M-591-06 aparece como representante de la Victima el Abg. EINER BIEL MORALES, y por cuanto en reiteradas causas me le he inhibido por el incidente ocurrido en la oportunidad de actuar como juez Noveno de Control...y habiendo sido declaradas con lugar todas ellas por actuar en las mismas el mencionado abogado siendo una de ellas la causa cursante en el Tribunal Tercero de Juicio en la cual me inhibí de conocer de las causas donde participara el mencionado abogado, causa 3U-530-05 la cual fue decidida por la Corte de Apelaciones en fecha 23-03-06 causa corte No. 1Aa-5791-06 con ponencia del Dr. Alejandro Perillo, decisión N° 1844,...,y es que siendo consecuente con mi actuar me inhibo de conocer la presente, tomando en cuenta que ya la Corte de Apelaciones en anteriores causas ha declarado Con Lugar mi inhibición por ese motivo, por cuanto estoy predispuesta a conocer cualquier causa en la cual actue el mencionado abogado con cualquier carácter que obstente por ser motivo grave que compromete mi imparcialidad. Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer de la Causa 3U-591-06, por los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo., en concordancia con el 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”.

La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg CARMEN CECILIA CORTEZ RIVERO, observa que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.