REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, ( 02 ) de junio de 2006
196° y 147°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
IMPUTADO: JOSÉ VIDAL MORGADO BLA
CAUSA N°: 1Aa 5950/06
Decisión: CON LUGAR INHIBICION
N°. 1991
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Ab. GALHMIR GERRATANA, en su condición de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 2C-6844/06 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida JOSÉ VIDAL MORGADO BLA, y en consecuencia alega:
“...ME INHIBO de conocer la presente causa de solicitud de Sobreseimiento ..donde señalan al ABG. ANTONIO RAMÓN GIL BOADA, con quien me une Lazo de amistad, desde hace más de 15 años, razón por la cual me veo incursa en el artículo 86 ordinal 8° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,...por tales motivos, siendo mi deber garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de justicia, es por lo que estimo que lo correcto y procedente en este caso es la inhibición de mi persona, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Formese Cuaderno Separado y envíese a la Corte de Apelaciones...remítase la Causa Principal a la oficina del Alguacilazgo.... ”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Abg. GALHMIR GERRATANA, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de mantener un lazo de amistad con el Ab. ANTONIO GIL BOADA, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. GALHMIR GERRATANA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
DRA. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
AB. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de ocho ( 08 ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
AB. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
AJPS*AGBO*JLIV *Tibaire
Causa N° 1Aa 5950/06