REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

CAUSA N° 1As/5883-06
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
PENADO: ciudadano TARCISIO ELÍAS RODRÍGUEZ
DEFENSORA: abogada VIRGINIA SANGSTER (Defensora Pública N° 6)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
PROCEDENCIA: JUZGADO 3° EJECUCIÓN CIRCUNSCRIPCIONAL
DECISIÓN: Declara sin lugar el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano TARCISIO ELÍAS RODRÍGUEZ. Se mantiene la pena impuesta, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
N° 1998

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del recurso de revisión de sentencia, interpuesto por el ciudadano TARCISIO ELÍAS RODRÍGUEZ, a los fines de que le sea aplicada la retroactividad de la ley, en virtud de la reforma parcial del Código Penal venezolano, publicada en gaceta oficial N° 5768, de fecha 13/04/2005, donde fue modificado el limite máximo, al delito por el cual fue condenado el referido ciudadano, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3°, literal “a”, del Código Penal (vigente para la época). Esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O

I.- IDENTIFICAR A LAS PARTES

I.1.- PENADO: ciudadano TARCISIO ELÍAS RODRÍGUEZ, venezolano, casado, natural de Palmarito, Estado Apure, nacido el 15 de agosto de 1952, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.143.121, y residenciado en la calle Universal, casa N° 52, barrio 18 de Mayo, municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua.

I.2.- DEFENSORA: abogada VIRGINIA SANGSTER (Defensora Pública N° 6)

I.3.- FISCAL: Undécimo (11°) del Ministerio Público

S E G U N D O

II.- RESUMIR SOBRE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

II.1.- Planteamiento del Recurso:

El penado, ciudadano TARCISIO ELÍAS RODRÍGUEZ, en foja 64 de la segunda pieza, interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2003, y publicada el 18 de febrero de 2003, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo consagrado en el artículo 470, numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 473 eiusdem, así como el artículo 408, ordinal 3°, literal “a”, del Código Penal, exponiendo lo que sigue:

“Yo, Tarcisio Elías Rodríguez….pagando condena de 20 años de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el código penal venezolano en el artículo 408 ordinal 1°, que ante la puesta en vigencia del nuevo código penal según gaceta oficial N° 5763 de la fecha 16-03-2005, en el cual quedó regulada la penalización de dicho delito en el artículo 406 ordinal 1°, en el cual modifico el quantum de la pena ante de 15 a 25 años, ahora de 15 a 20 años de precidio(sic) ante usted acudo a los fines de exponer lo siguiente: Según el principio establecido en nuestra constitución “Ninguna Ley tendrá efecto retroactivo a menos que sea para favorecer al reo”…Es el caso, honorable juez que la nueva norma enmarcara en el referido artículo 406 ordinal 1°, del reformado Código Penal disminuyó en 5 años el limite superior de la pena establecida para castigar el delito por el cual fui condenado. En atención a ello y en uso y distribución de mis derechos, solicito me sea concedido lo siguiente: a) Revisión de la sentencia por la cual me hallo pagando condena a fin desaplicar el derogado en el 408 ordinal1°, y que me sea aplicado el quantum de la pena establecida por el nuevo Código Penal en su artículo 406 ordinal 1°, por cuanto dicha reforma me beneficia en un estimado de 5 años menos referente al limite máximo anterior. b) Nueva ejecución y nuevo cómputo de la pena que me hallo pagando en cuanto a la fecha de cumplimiento definitivo y de los lasos(sic) para optar de los beneficios de PRE- libertad que otorga la Ley, así como la de la conmutación de último ¼ de pena en confinamiento. c) que se me notifique el nuevo auto de ejecución y del nuevo computo de la pena, una vez que se produzca el mismo, así como su publicación respectiva todo el acuerdo a lo establecido del artículo 482 del COPP….”

T E R C E R O

III.- DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

De foja 232 a foja 236, ambas inclusive, de la primera pieza, riela sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 14 de enero de 2003, y publicada en fecha 18 de febrero de 2003, en la cual decretó, entre otras cosas lo siguiente:

“…CAPITULO II DELIBERACION. Con vista a la petición del acusado, el Tribunal Unipersonal no abrió el debate a pruebas, más estimó el parecer del representante del Ministerio Público, quien no opuso objeción a la aplicación del procedimiento solicitado. Para Concluir se le cedió la palabra a la victima presente, quien manifestó su deseo que se hiciera justicia disertando brevemente en cuanto a los hechos ocurridos. En este estado la Juez, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a la Sala de deliberaciones a los fines de calcular la penalidad aplicable y la redacción del dispositivo del fallo, reanudando la audiencia a las 3:30 de la tarde de ese mismo día. CAPITULO III. PENALIDAD APLICABLE CONFORME A LO PREVISTO EN EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS. El Código Penal tiene previsto que la sanción para el delito de Homicidio Calificado, por haber dado muerte al cónyuge, tipificado y sancionado en el artículo 408 ordinal 3°, Literal a, es la pena 20 a 30 años de presidio, extremos a los cuales debe aplicarse el artículo 37 ejusdem, para la obtención del término medio, cuyo cálculo es veinticinco (25) años de presidio. Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la rebaja aplicable es de un tercio de la pena, cuando como en este caso, la acción criminosa se efectuó con violencia hacia las personas. Más sin embargo, la misma norma procesal refiere en su eg7undo aparte, que la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente, el cual en este caso es de veinte (20) años de presidio.-En consecuencia, la pena principal aplicable al acusado TARCISIO ELIAS RODRIGUEZ, es de veinte (20) años de presidio. Es procedente además la aplicación al acusado de las penas accesorias, prevista en el artículo 13 del Código Penal, concordado con los artículos 265, 267 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en los gastos del juicio representados en papelería, específicamente en dos (2) resmas de papel base 20 tipo oficio multiuso, que deberá consignar por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente. En cuanto a la petición de la defensa, relacionada con la aplicación de artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal a los fines del cálculo de la pena, quien aquí decide, considera que siendo la norma invocada de observancia potestativa y discrecional del Juez; conforme a los criterios jurisprudenciales existentes, entre ellos la sentencia N° 368 del 28-marzo-2000, perteneciente a la sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; es impropio en este caso solicitar su aplicación y por ello se declara improcedente. Por ultimo esta sentencia es condenatoria y la misma no sobrepasa el hecho descrito en la acusación Fiscal. CAPITULO IV DISPOSITIVA. POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el procedimiento por admisión de hechos, previsto en el primer y segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condena al acusado TARCISIO ELIAS RODRIGUEZ,…a cumplir: PRIMERO: La pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3°, literal a) del Código Penal, cometido en perjuicio de su cónyuge quien en vida respondiera al nombre CARMEN YULEIDA SIERRA DE RODRIGUEZ. SEGUNDO: Las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. TERCERO: Condenación al pago de costas procesales, consistentes en los gastos del juicio representados en papelería, quedando obligado el sentenciado a reponer dos (2) resmas de papel oficio base 20 multiuso, que deberá consignar por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, todo de conformidad con los artículos 34 del Código Penal, concordado con los artículos 265, 267 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Por último se declara improcedente la petición de la defensa, en cuanto a la aplicación del artículo 74, ordinal 4° del Código Penal.-El sentenciado quedará detenido en el Centro Penitenciario de Aragua, (Tocorón), hasta tanto el Tribunal de ejecución respectivo, ejecute el presente fallo y determine el lugar de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta, conforme a lo previsto en el artículo 480 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal…”

C U A R T O

IV.- ESTA CORTE RESUELVE

Contempla el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, lo referente a la reforma en perjuicio, “Reformatio in peius”, en los siguientes términos:

“Artículo 442. Reforma en Perjuicio. Cuando la decisión sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio.
Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la decisión en favor del imputado.”

Por otra parte, el artículo 408, ordinal 3°, literal “a”, del reformado Código Penal y, el artículo 406, ordinal 3°, literal “a”, del Código Penal vigente (Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario, de fecha 13/04/05), establecen con respecto a la penalidad, lo siguiente:

“Artículo 408 (Código Penal reformado): En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
3° Veinte a treinta años de presidio para los que lo perpetren: (subrayado nuestro)
a) En la persona de su ascendiente o descendiente, legítimo o natural, o en la de su cónyuge.”

“Artículo 406 (Código Penal vigente): En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
3. De Veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren: (subrayado nuestro)
a) En la persona de su ascendiente o descendiente, legítimo o natural, o en la de su cónyuge.”

Como se puede observar, la reforma en cuanto a la penalidad señalada en estas normas, se refiere únicamente al límite inferior de la pena, manteniéndose incólume el límite superior de la misma, variando el término medio en cada uno de los casos, sin embargo al aplicar lo previsto en el artículo 376, primer y segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo hiciere el Tribunal que dicto la sentencia que se revisa, lo único posible es rebajar la pena hasta el límite inferior, el cual en el primero de los casos es de veinte (20) años y, en el segundo caso, es de veintiocho (28) años, lo cual no beneficia al penado, por lo tanto debe mantenerse la pena impuesta en la sentencia condenatoria que se revisa, es decir, la pena de veinte (20) años de presidio, conforme el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y, así finalmente se declara.

En tal virtud, esta Sala declara sin lugar el recurso de revisión interpuesto por el penado, ciudadano TARCISIO ELÍAS RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 14 de enero de 2003, y publicada en texto íntegro el día 18 de febrero de 2003, que lo condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3°, literal “a”, del Código Penal (vigente para aquella fecha), hoy artículo 406, ordinal 3, literal “a”, del Código Penal vigente; y, en consecuencia, mantiene la pena impuesta, con fundamento en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano TARCISIO ELÍAS RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, proferida en fecha 14 de enero de 2003, y publicada in extenso el 18 de febrero de 2003, que lo condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3°, literal “a”, del Código Penal (vigente para la época), hoy artículo 406, ordinal 3, literal “a”, del vigente Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la pena impuesta, con fundamento en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Queda en los términos antes expuestos, resuelta la revisión interpuesta objeto de estudio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en Maracay, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).

Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese, solicítese traslado y remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE y PONENTE

Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

Dr. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA

Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

AJPS/AGBO/JLIV/mld.
Causa 1As/5883-06