Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Noveno de Control, donde manifiesta que se INHIBE de conocer de la causa seguida al ciudadano JOSE RAMON MENDOZA TORRES, signada con el N° 9C-8132/06 (nomenclatura de ese Juzgado), y en consecuencia alega:
“... ME inhibo de conocer la presente causa signada con el N° 9C-8132-06, ya que una vez revisada la misma observo que el ciudadano Abg. SANTOS CARDOZO AREVALO, es Defensor del imputado MENDOZA TORRES JSOE RAMON; y por cuanto en fecha 15-09-03 me inhibí en la Causa N° 6M-320-03, seguida en contra del acusado HENRY GUANARE y otro, donde el supramencionado abogado tenía acreditada la cualidad de abogado defensor, inhibición esta que fue declarada Con Lugar por parte de la Corte de Apelaciones de este estado, según decisión de fecha: N° 645, de fecha 26-09-03, causa N° 1Aa-3912-03;toda vez que surgió en mi una predisposición anímica en contra del referido abogado. Por tal motivo, es por lo que actualmente me veo incursa en una causal de las establecidas en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia ésta que evidentemente me impide conocer de la presente causa. Por tales razones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en este momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituirá un hecho grave y atentatorio de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° eiusdem y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por la Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-
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