Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el Abg. PEDRO ANTONIO LINARES, en su condición de Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual manifiesta que se INHIBE de conocer de la presente causa signada con el N° 8C-6752-05 (nomenclatura de ese Juzgado de Control), por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
“... el suscrito ABG. PEDRO ANTONIO LINARES, Juez Octavo de Control... se INHIBE de seguir conociendo la causa 8C-6752-05 seguida contra los ciudadanos ROBERTO FERRI CALECA, GIANCARLOS CIAVATTA, GABRIELLE FERRI Y MOUNIR YUSSIF NASSIF; toda vez que en dicha causa aparece como victima la ciudadana ZULEIMA DE GUERRA y quien es esta misma fecha, en la sala donde funciona la secretaria de este Despacho, en presencia de la secretaria del Tribunal Abg. FRANCYS PEREZ, manifestó en voz alta, que mi persona así como demás jueces mantenía amistad con el Abg. ANTONIO RAMON GIL BOADA quien actúa como defensa en al presente causa, por lo que me iba a recusar si no me inhibía de la misma; por lo cual eso afecta la imparcialidad que debo tener como Juez y en consecuencia me INHIBO en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda formar cuaderno separado a los fines de remitir con copia de lo actuado a la Corte de Apelaciones y la causa principal remitir a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su redistribución a otro Tribunal y así evitar su paralización...”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Abg. PEDRO ANTONIO LINARES, en su condición de Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto, dicho Juez tiene motivos suficientes que podría afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, es por lo que el mencionado Juez, se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicho Juez, por estar fundada en la causa legal. Y así se decide.-
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