Vistas las actuaciones procedentes del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación incoado por la Abg. SIRIA MENDOZA DE RASSI, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Tribunal a-quo, en fecha 09-11-05, mediante la cual acordó la admisión de nuevas pruebas solicitada por la defensa del acusado DENNYS JESUS ARIAS LICON.

Esta Corte para decidir observa:

PRIMERO:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

1° ACUSADO: DENNYS JESUS ARIAS LICON
2° DEFENSA: ABG. ZOBEIDA LOPEZ DE BECERRA (Privada). Inpre-abg. N° 11.119.
3° FISCAL 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SIRIA MENDOZA DE RASSI.
SEGUNDO:
DE LA ADMISIBILIDAD
De conformidad con los artículos 432, 433, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Apelación interpuesta por la Abg. SIRIA MENDOZA DE RASSI, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-11-05, mediante la cual acordó la admisión de nuevas pruebas solicitada por la defensa del acusado DENNYS JESUS ARIAS LICON.

TERCERO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES


Planteamiento del Recurso de Apelación:

La Abogada SIRIA MENDOZA DE RASSI, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, fundamenta el recurso de apelación cursante a los folios 02 y 03 de la presente causa, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“...I DE LOS HECHOS: …en el caso de marras, una vez realizado el juicio oral y público, con apego y respecto a todos los principios rectores del proceso penal, queda demostrada la culpabilidad del acusado en el caso in comento, no obstante la Juzgadora no motiva suficientemente su decisión, razón por la cual, la honorable Corte de Apelaciones ordenó la realización de un nuevo juicio. Posteriormente, en fecha 09 de noviembre de 2005, la defensa del ciudadano DENNYS JESUS ARIAS LICON, colicita la admisión de nuevas pruebas para la realización del…juicio, con fundamento en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta que es acordada por el Juzgado Cuarto…a pesar de no estar satisfechos los extremos de ley para ello,…II DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO.Es preponderante destacar en principio, que aunque la Corte de Apelaciones ordena la realización de un nuevo juicio, esta representación fiscal considera que en el presente caso no deben admitirse nuevas pruebas, por cuanto el legislador adjetivo penal patrio es lo suficientemente claro al señalar que, las partes solamente podrán incorporar nuevas pruebas, siempre y cuando hayan tenido conocimiento de las mismas con posterioridad a la realización…audiencia preliminar, tal y como expresamente lo señala el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal…Ahora bien…resulta claro que quien pretenda incorporar una prueba que no ha sido oportunamente promovida, como en el caso de marras, es menester que pruebe que tuvo conocimiento de ella con posterioridad a la audiencia preliminar, para que esta pueda ser admitida…el doctrinado Eric Lorenzo Perez Sarmiento en sus comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, señala: Por ello es necesario que quién promueva alguna prueba en el juicio oral, sobre la base de este artículo, pruebe que tuvo conocimiento de ella después de la audiencia preliminar o jure la novedad de su conocimiento, salvo que por la naturaleza misma de la prueba propuesta sea evidente su novedad. Sin embargo, en el caso in comento, la defensa solicita la admisión de nuevas pruebas, sin haber demostrado antes que ha tenido conocimiento acerca de las mismas luego de haberse llevado a cabo la audiencia preliminar, tal y como lo ordena la norma adjetiva penal venezolana, y aún así, éstas son admitidas por el juzgador a quo, infringiendo palmariamente el imperativo del legislador adjetivo penal patrio. IV PETITORIO…esta representación fiscal solicita, ante los honorables Magistrados…de la Corte…DECLARE CON LUGAR el presente recurso, y en consecuencia sea revocada la decisión de fecha 09 de noviembre de 2005, por medio de la cual el Juzgado Cuarto…de Juicio…admite la incorporación de nuevas pruebas de juicio, solicitada por la defensa del ciudadano: DENNYS JESUS ARIAS LICON. ...”.

CUARTO:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2005, consideró lo siguiente:
“...Visto el escrito presentado por la abogada ZOBEIDA LOPEZ DE BECERRA, en su condición de defensora privada de DENNYS JESUS ARIAS LICON, en la causa signada …4U440-05, en donde solicita la promoción de pruebas complementarias, según lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Cuarto de Juicio…considera que las pruebas señaladas por la defensa son necesarias, útiles y pertinentes, por lo que se pronuncia sobre su admisión de las nuevas pruebas, presentadas en etapa del proceso, para los efectos de ser evacuadas y apreciadas en la audiencia oral y pública...”.


EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTICULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

De las actas se evidencia que fue debidamente emplazada la Abogada ZOBEIDA LOPEZ DE BECERRA, en su condición de defensora privada del acusado DENNYS JESUS ARIAS LICON, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público; quién no lo hizo en su oportunidad, sino por ante esta Corte de Apelaciones, en los siguientes términos:

“…CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DEL CASO…La Juez Cuarto de Juicio…acordó Admitir Nuevas Pruebas,…solicitadas por esta Defensa…de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal…referidas pruebas promovidas y admitidas son testimoniales de los ciudadanos: SANTOS VICENTE NIEVES, YOHANA CAROLINA FLORES SOLORZANO Y ANGEL GABRIEL APARICIO CEBALLOS, que la representante del Ministerio Público, los narras en sus escritos acusatorio…al Capítulo Los Hechos, como testigos presenciales peno no lo promueve como Medios Probatorios en el escrito acusatorio, estos testigos para esta defensa con fundamentales, necesarios y pertinentes para que comparezca al Juicio Oral y Público, a el Ministerio Público, no le causa un gravamen irreparable la presente decisión, por que entre su finalidad esta en la búsqueda de la verdad en un hecho punible,…CAPITULO II INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN. Esta Defensa ha querido traer a colación, por que el referido Recurso de Apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público en contra de la decisión que admitió las pruebas promovidas por la defensa, no procede su admisibilidad, según el último criterio sostenido por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 20 de junio del año 2005, se transcribe a continuación una síntesis del fallo de la parte dispositiva: “2) Se MODIFICA el criterio establecido con anterioridad por esta Sala, según el cual era posible la interposición del recurso de apelación contra la primera parte del auto de apertura a juicio contentiva de la admisión de la acusación, y contra la admisión de los medios de prueba. En consecuencia y con base en el criterio establecido en el presente fallo, contra tales pronunciamientos no procederá recurso de apelación alguno “, es INAPELABLE, por inadmisible, de conformidad con el artículo 437 ordinal c del Código Orgánico Procesal penal…en consecuencia, el respectivo pronunciamiento deberá declararse su INADMISIBILIDAD del presente Recurso de Apelación,…PETITORIO…solicito,…se sirva DECLARAR SIN LUGAR EL…RECURSO DE APELACIÓN por INADMISIBLE y se RATIFIQUE la decisión dictada por la Juez Cuarto de Juicio…,donde acordó ADMITIR NUEVAS PRUEBAS de fecha 09 de noviembre del año 2005…”.

QUINTO:

RESOLVER SOBRE LA APELACIÓN INTERPUESTA


En fecha 09-11-2005, la Juez Cuarto de Juicio Circunscripcional, acordó la Admisión de nuevas pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla la figura de la prueba complementaria, sin embargo el legislador procesal, hace uso del término “nuevas pruebas” de una manera indistinta según lo pautado en el artículo 343 y 359 del texto adjetivo penal; sin embargo la decisión fue proferida según el referido artículo 343 procedimental, el cual señala:
Artículo 343. Prueba complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.

Dicho lo anterior; se desprende que la prueba complementaria o nuevas pruebas, según el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, podrían ser promovidas al tener conocimiento de las mismas con posterioridad a la audiencia preliminar, lo cual no consta en la decisión que se dictare en fecha 09-11-2005; Sin embargo, por haber sido admitidas en fase de juicio oral y público y a los fines de no contrariar una justicia expedida, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme al artículo 26 Constitucional y por cuanto el desconocimiento de dichas pruebas, puede ser jurado en una nueva oportunidad, y las cuales de no ser admitidas podría causar un gravamen irreparable, así como poner en juego la finalidad del proceso, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, según el artículo 13 del texto adjetivo penal y 257 Constitucional. Hace razón suficiente para que esta Corte de Apelaciones, estime como admitidas las pruebas complementarias o nuevas pruebas conforme al artículo 343 del código Orgánico Procesal penal y así se decide.

Por otra parte y como corolario de lo antes señalado, esta Superioridad advierte que la Admisibilidad de dichas pruebas no ocasiona un gravamen irreparable para los intereses que representa el Ministerio Público, ya que este tendrá la oportunidad de rebatir dichas pruebas en la oportunidad procesal actual, a saber, la Fase de Juicio (la fase más garantista del proceso penal), es decir, no significa que se vea impedido de ejercer los derechos que considere vulnerados con la decisión contentiva de dicho pronunciamiento, pues en el Juicio Oral y Público, las partes tienen la posibilidad de alegar lo que consideren pertinente para la defensa de sus intereses, y el Juez de Juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al merito del asunto y en el supuesto, que el Tribunal de Juicio tome en cuenta pruebas en una sentencia que les desfavorezca, la parte afectada podría intentar el Recurso correspondiente; por todo lo anteriormente señalado, se concluye que debe ser declarado Sin Lugar el Recurso ejercido y confirmada la decisión recurrida, y así finalmente se decide.