REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 06 de Junio de 2006
195° y 146°

PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa 5963/06
IMPUTADO: Emerson de Jesús Hernandez
PROCEDENTE: Tribunal Octavo de Control
MOTIVO: Inhibición expresada por el Abg. Pedro Antonio Linares
MATERIA: Penal
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: Con Lugar la Inhibición
N°. 2009

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por el Abg. PEDRO ANTONIO LINARES, en su condición de Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Octavo de Control, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 8C-7722-06 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano EMRSON DE JESÚS HERNANDEZ, y en consecuencia alega:

“...Quien suscribe ABG. PEDRO ANTONIO LINARES, Juez Octavo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, por medio de la presente acta se inhibe de conocer la presente causa Nº 8C-7722-06 seguida contra el acusado EMERSON DE JESÚS HERNANDEZ, por el delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN ANTONIO LOVERA OVIEDO Y CARLOS ENRIQUE GARRIDO OBREGÓN asistidos por la abogada CARMEN RUEDA en virtud por cuanto este Juzgador se pronunció en la presentación de fecha, 16 de MARZO DEL 2006, por la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, tomando en consideración que ya existe un pronunciamiento que compromete mi imparcialidad lo ajustado a derecho es inhibirme de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 8º, y por cuanto existen otros Tribunales de Control, se ordena el reenvio de la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo, se ordena igualmente abrir un cuaderno separado que será remitido con la presente acta y el auto separado de la presente causa que motivan la inhibición para que sea declarado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal...”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Octavo de Control, Abg. PEDRO ANTONIO LINARES, observa que en efecto, el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el mencionado Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el Abg. PEDRO ANTONIO LINARES, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Octavo de Control, con fundamento en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE,



DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE,



DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


EL MAGISTRADO DE LA CORTE,



DR. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO


LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


AB. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

*APS*JLIV* AGBO*doris
Causa N° 1Aa 5963/06