REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÀNSITO Y DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
PARTE ACTORA: ROGER DARNER VILLEGAS CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.459.763
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO LEDEZMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 66.376.
PARTE DEMANDADA: PEDRO SABINO THOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-1.592.925.
APODERADA JUDICIAL: ZORAIDA DURAN DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 22.158
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 15.578
I.- PREVIO
Se dio por recibido expediente procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Mayo de 2005m en razón de apelación interpuesta por la abogada ZORAIDA DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 22.158, apoderada judicial del ciudadano PEDRO SABINO THOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-1.592.925; en contra del auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de abril de 2005.-
En fecha 10 de enero de 2006 la Juez que suscribe la presente decisión se avocó al conocimiento de la causa, y se ordenó librar las respectivas boletas de notificación a los fines de la reanudación de la misma, conforme a lo establecido en los artículo 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Es necesario hacer ciertas observaciones al respecto de la presente causa, a los fines de tomar una decisión de la misma, a saber:
La causa fue decidida en primera instancia en fecha 03 de Diciembre de 2003, en el cual se declaró SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ROGER DARNER VILLEGAS CAMEJO.
En fecha 30 de septiembre de 2004, en el cual se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de la causa.
En fecha 17 de Noviembre de 2004 el Juez A-Quo ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de diciembre de 2004 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua DECRETÓ LA ENTREGA MATERIAL inmediata del inmueble objeto de la litis; librándose despacho respecto al Juez Ejecutor de Medidas, como se observa al folio 234 y 235 de la primera pieza del expediente; la cual fue ejecutada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua (folio248-252).
Corre inserto a los folios 288 y 289 auto de fecha 15 de abril de 2005, dictado por el Tribunal A-Quo mediante el cual se REVOCÓ POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2004, mediante el cual se ordenó el cumplimiento voluntario, así como el decreto de fecha 15 de diciembre de 2004 mediante la cual se ordenó la entrega del inmueble.
En fecha 25 de abril de 2005 la apoderada judicial de la parte demandada apeló del auto de fecha 15-04-2005; luego en fecha 29 de abril de 2005 el Juez de la causa dictó auto mediante el cual se ordenó aclarar situaciones referentes a la depositaria (tiempo de depósito y responsabilidad de la misma). Librándose oficio al Tribunal Ejecutor de medidas el 29 de abril de 2005.
Cursa a los folios 302 al folio 320 Inspección Judicial en la Avenida Los Cedros, Nº: 240 del Sector Santa Ana, Maracay-Estado Aragua, practicada por el Tribunal de la causa.
En fecha 03 de Mayo de 2005 el A-Quo agregó a los autos comisión signada con el Nº: 179-2005 de fecha 03-05-2005 procedente del Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Aragua.
Mediante auto de fecha 03 de Mayo de 2005 el Tribunal Tercero Civil oyó la apelación en doble efecto, y ordenó remitir las actuaciones a esta Superioridad a los fines de decidir lo conducente.
II.- CONSIDERACIONES
Es necesario destacar que por ante este Tribunal Superior actuando en sede Constitucional se llevó a cabo un procedimiento de Amparo Constitucional signado con el Nº: 15.573; incoado por la ciudadana RAYZA TORRES DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 107.977, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; cuyo procedimiento guarda relación directa con el expediente signado con el Nº: 15.758; (nomenclatura interna de este Tribunal).
Ahora bien, la acción de amparo fue publicada en fecha 09 de Febrero de 2006, en el cual se declaró PRIMERO a) SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD planteada por la abogada MONICA PETRICONE, inpre: 79.033, actuando en su carácter de abogada asistente del tercero interesado ciudadano BARDER ANTOINNE GEORGES, titular de la cédula de identidad Nº: E-82.004.237; b) SIN LUGAR la IMPUGNACIÓN y DESCONOCIMIENTO planteado por la abogada ZORAIDA DURAN, inpre Nº: 22.158, (abogada del ciudadano Pedro Thomas) del documento de venta efectuado por el ciudadano BADER ANTOINNE GEORGES (ya identificado), así como los recaudos que consigna la abogada MÓNICA PETRICONE (abogada del Sr. Georges-ya identificado). c) SIN LUGAR la impugnación de la intervención del ciudadano Barder Antoinne Georges, como tercero interesado, planteado por la accionante de autos Abogada Raiza Torres (ya identificada). SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de amparo contra acto jurisdiccional incoado por la abogado RAIZA TORRES DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.077.962, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 107.977.
La sentencia antes descrita fue apelada en fecha 15-02-2006; y fue oído el recurso en doble efecto, mediante auto de fecha 17 de febrero de 2006, ordenando su remisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
De ello se dio cuenta en la Sala Constitucional mediante auto de fecha 06 de Marzo de 2006, designándose como ponente a la Dra. Luisa Estella Morales, (folio243).
Pues bien, la Sala Constitucional dictó fallo Nº: 721, de fecha 05 de Abril de 2006, y en ese orden declaró CON LUGAR la apelación ejercida y REVOCÓ la decisión dictada el 09 de febrero de 2006 por este Juzgado; declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional, ANULÓ el auto de fecha 15 de Abril de 2005, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y ordenó la REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Juzgado de la causa diera efectivo cumplimiento al auto dictado el 15 de diciembre de 2004.-
Dicho lo anterior, este Juzgado constata primeramente que las partes intervinientes en la causa signada con el Nº: 15.758, cuyo demandante es el ciudadano ROGER DARNER VILLEGAS (ya identificado) y cuyo demandado es el ciudadano PEDRO SABINO THOMAS, en el Juicio de Cumplimiento de Contrato, que se encuentra en este Tribunal de Alzada en razón de apelación del auto de fecha 15 de Abril de 2005, el cual REVOCO (como ya se indicó en líneas anteriores) por contrario imperio el auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2004, (cumplimiento voluntario); así como el decreto de fecha 15 de diciembre de 2004, mediante el cual se ordenó la entrega material inmediata del inmueble objeto de la litis; se encuentran a derecho; además verifica igualmente esta Juzgadora que el auto objeto de apelación, (ya descrito) es el mismo auto donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió la apelación referida a la acción de amparo contra acto jurisdiccional, mediante sentencia de fecha 05 de Abril de 2006.
En ese sentido, el amparo constitucional incoado por la ciudadana RAYZA TORRES, (ya identificada), fue un amparo contra acto jurisdiccional, vale decir, en contra del auto de fecha 15 de abril de 2005, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; fundamentado en el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Amparos y Garantías Constitucionales; en el cual la Sala Constitucional decidió como efecto inmediato la NULIDAD del mismo, reponiendo la causa al estado de dar cumplimiento al despacho librado en fecha 15 -12-2004 (ejecución forzosa); todo ello a los fines del reestablecimiento de la situación jurídica infringida. En consecuencia y en atención a todo lo anteriormente explanado; este Tribunal considera pertinente DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto; ya que el auto apelado ha sido anulado por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, como ya se explanó en líneas precedentes. En ese orden, se ordena agregar al presente expediente copia certificada de la sentencia (amparo) definitivamente firme que cursa en la causa Nº: 15.578; y consignar copia certificada del presente auto en el expediente Nº: 15.513. No hay condenatoria en costas en razón de la presente decisión.- Así se declara.
III.- DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZORAIDA DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 22.158, apoderada judicial del ciudadano PEDRO SABINO THOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-1.592.925; en contra del auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de abril de 2005.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: En esta misma fecha se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, de la Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los doce (12) días del mes Junio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publico la anterior decisión a las 3:20 p.m
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY RODRIGUEZ
CEGC/ANAB.-
EXP Nº: 15.578
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