REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de Junio de 2006
195° Y 146°
RECUSACIÓN: N° C-618

JUEZ RECUSADO: ABG. EULOGIO PAREDES TARAZONA Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ y RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ

PARTE DEMANDADA: CONVERTIDORA DE ALIMENTOS C.A. (CODALSA)

I. ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de recusación interpuesta por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en los Teques, titular de la cédula de identidad Nº V-3.587.822, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080 contra el abogado EULOGIO PAREDES TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.368.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.518, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.
Dichas actuaciones fueron recibidas en este despacho según nota estampada por la Secretaria el 16 de Mayo de 2002, constante de una (01) en tres (03) folios útiles. Posteriormente el 21 de Mayo de 2002, esta Superioridad fijó un lapso de ocho (8) días para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquél consignen las pruebas pertinentes a los fines de decidir la presente incidencia al noveno (9no) día de despacho.
Luego el 30 de Mayo de 2002 la abogada Ruth Yajaira Morante Hernández , presentó ante esta Alzada escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles. Mediante acta de fecha 28 de Junio de 2002, la Dr. Isbelia Pérez de Caballero se inhibe del conocimiento de la presente causa y dispone convocar al Primer Conjuez Dr. Oscar Rubén Taylhartdat, quien en fecha 15 de Abril de 2005 Declara Que No Hay Materia sobre cual Decidir la presente incidencia de Inhibición.
Luego la Dra. Carmen Esther Gómez Cabrera en su carácter de Juez Superior Temporal, mediante auto de fecha 06 de Abril de 2006, se avocó al conocimiento de la presente causa, y en razón que la causa se encontraba paralizada por falta de impulso procesal ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose los mismos debidamente notificados.

II. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

Cursa al folio uno (01) diligencia de fecha 06 de Mayo de dos mil dos (2002), presentada por la abogada en ejercicio RUTH JAYAIRA MORANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.80, mediante la cual recusa al DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, alegando la recusante que el Juez Eulogio Paredes Tarazona se encontraba reunido en el despacho con la contraparte de la recusante MIGUEL RIVAS el 02 de Mayo de 2002 a las 11:40 am, violando flagrantemente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
III. INFORME DEL JUEZ RECUSADO

Cursa a los folios dos (02), de fecha 06 de Mayo de 2002, informe presentado por el Juez recusado, ABG. EULOGIO PAREDES TARAZONA, el cual expuso entre otras cosas:
“En el día de hoy, Lunes (06) de Mayo de Dos Mil Dos (2002) comparece ante el ciudadano Abogado MIGUEL ALVAREZ, Secretario de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el ciudadano Abogado: EULOGIO PAREDES TARAZONA (...) quien en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal expone: “Vista la diligencia de fecha 02 de mayo del corriente año, suscrita por la abogado RUTH YAJAIRA MORANTE, (...) en la que se me RECUSA en la presente causa, paso a rendir el siguiente informe. Aduce la recusante que el día 02 de mayo del presente año, siendo las 11: 40 a.m., me encontraba reunido en el Despacho con su contraparte MIGUEL RIVAS y que en razón de denegación de justicia y con la reservación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, propone la recusación, sin alegar otros hechos que lo narrado. En tal sentido afirmo que, que numerosas oportunidades he atendido a los abogados JUAN CARLOS MORANTE y la presente recusante con motivo del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el contrario de la empresa CODALSA, no encontrando en ello ninguna razón inmotivada que coloque en tela de juicio mi imparcialidad. Pero como quiera que, en forma reiterada en las oportunidades en que he atendido a los señalados profesionales, han adoptado en mi contra una permanente actitud amenazante e insultante robustecida supuestamente por un retardo judicial o denegación de justicia que como tales tienen su trámite pertinente que no es el de la ofensa y amenaza velada, practica que estimo como repudiable desde todo punto de vista y que, en consecuencia, condiciona mi imparcialidad y objetividad para continuar conociéndoles la presente causa, me ABSTENGO de continuar conociéndoles a los Abogados JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ y RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, tanto en el presente expediente como en todos aquellos en los que sean parte, tenga interés, sean representante judiciales o apoderados judiciales de conformidad con el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (...)”
IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vencido como se encuentra el lapso probatorio previsto en al articulo 96 del Código de Procedimiento Civil y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Se evidencia de autos que únicamente la recusante consignó sus respectivas pruebas en la oportunidad fijada por esta Alzada para la materialización de la articulación probatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, pues así se evidencia de los folios 06 al 13 del presente expediente. En este sentido, la institución de la recusación obedece a un acto procesal del cual con fundamento en causales legales taxativas las partes en defensa de sus derechos a la Tutela Judicial Efectiva, puede separar al juez del conocimiento de la causa así lo ha señalado la jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, el 15 de Julio de 2002, con ponencia del magistrado Antonio García García, Sentencia Número 0023.
Ahora bien, es necesario acatar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación el recusante deberá:
a) Alegar hechos concretos; b)Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y c) Señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas; ( T.S.J., Sala Plena,29-4-2004, N°:0019). Pues bien, el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe del juez recusado, con fundamento a las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (caso concreto).
Dentro de ese orden de ideas, esta juzgadora observa que la parte recusante RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, no fundamentó su recusación en ninguna de las causales legales señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo necesario el cumplimento de este supuesto, pues como se dejó claramente sentado en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Julio de 2002, Ponente Magistrado Dr. Antonio García García ut supra señalada, en el cual no se puede proponer la recusación alegando circunstancias genéricas.
Por otra parte, este Juzgado Superior observa que la recusante RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, en su escrito de pruebas el cual cursa a los folios 06 al 13, dicha parte promovió: 1. el mérito de los autos, en especial, todo aquello que lo favoreciere. 2. El acta levantada por el Juez recusado, en razón de la recusación propuesta por la ciudadana RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ en la causa signada con el Nº 02-10268. 3. Copia fotostática de la sentencia dictada por ese despacho, con el fin de evidenciar, que la misma fue dictada hace más de siete (07) meses, y que dicho fallo no había podido ser ejecutado, en razón de la recusación propuesta. Al respecto esta Superioridad determina que las pruebas promovidas por la parte recusante en modo alguno demostraron la ocurrencia de las causales de Recusación previstas en la ley. Así se Decide.
Asimismo esta Superioridad considera necesario evidenciar que no basta con el recusante consigne el escrito de recusación para que pueda satisfacérsele su pretensión, sino que además de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, esta situación tiene su sustento jurídico en el artículo 12 del Código de Procedimiento, pues esta Superioridad al momento de pronunciarse sobre la presente incidencia debe atenerse a lo alegado y probado en autos. Así se decide.
En tal sentido, esta Alzada determina que no existe ningún elemento de convicción que evidencie que se hallan configurado ninguna las causales de recusación, ya que debe constar en los autos hechos plenamente comprobados donde se constatará que las actuaciones del juez recusado hagan sospechable su imparcialidad; por lo que en razón de no constar en autos elemento probatorio que evidencia la existencia de alguna de las causales de recusación, este Juzgado Superior considera que no debe prosperar la presente recusación, en consecuencia este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua le resulta forzoso declarar SIN LUGAR la recusación interpuesta, en razón de los argumentos antes expuestos; por lo que el ciudadano DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA debe seguir conociendo del expediente No. 99-2061 . Así se decide.
V. DISPOSITIVA

Con fundamento a las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por la ciudadana RUTH YAJAIRA MORANTE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en los Teques, titular de la cédula de identidad Nº V-3.587.822, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080 en contra del DR. EUOLOGIO PAREDES TARAZONA Juez Provisorio Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS incoado por los abogados JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ y RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ contra la Empresa CONVERTIDORA DE ALIMENTOS C.A. (CODALSA); señalando igualmente que debe seguir conociendo del expediente signado con el N° 99-2061. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se Impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) a la ciudadana: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, la cual pagará en el término de tres (03) días ante el Tribunal donde se intentó la recusación, quien actuará como Agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional y oficiará al Servicio Financiero del Ministerio de Finanzas, una vez cancelada la multa y de haber consignado la parte recusante la planilla de pago en original por ante la Secretaria del tribunal donde se intentó la recusación.
En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al juez recusado. Déjese copia. Publíquese y Regístrese .
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los doce (12) días del mes de Junio del 2006.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL



DRA. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FANNY RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10: 30 a.m.. de la mañana

LA SECRETARIA





CEGC/FR/dangelo
Exp. C-618