REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Junio de 2006.
196° y 147°
Exp. N° RQF-7892
Por recibido el escrito presentado en fecha 07 de Junio de 2006, por la Ciudadana: YARLY ALEUZENEV NUÑEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.183.655, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: ROSELIANO PERDOMO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 55.077, constante de 06 folios útiles y anexos en 80 folios útiles, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto contra LA RESOLUCIÓN N° 0006-06 de fecha 13 de marzo de 2006, dictada por el Contralor del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Ciudadano JOSE PEREZ COLMENARES, contentivo del acto administrativo mediante el cual se resuelve su retiro de la administración Municipal.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de los recursos interpuestos.
-I-
FUNDAMENTOS
Planteó la querellante, que interpuso el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Acto Administrativo, por cuanto ejerció funciones como Auditor Fiscal en la Contraloría Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, hasta el 14 de marzo del 2006, fecha en la cual se produjo la ilegal destitución, cuya nulidad demanda, por considerar que le fueron vulnerados el derecho a la defensa y al debido proceso; en virtud de que la Contraloría Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, fue el Órgano encargado de sustanciar el Procedimiento Administrativo.
Solicitó se decrete medida provisionalísima que suspenda los efectos del acto administrativo emanado de la Contraloría del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, debido a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, y la incompetencia sobrevenida del Contralor.
Finalizó solicitando que sea declarada la nulidad del acto administrativo, y que una vez declarada la nulidad, sea reincorporada a su cargo con el respectivo pago de los salarios dejados de percibir, se condene en costas y costos al Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Ahora bien, con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 93 ejusdem, este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso interpuesto; asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.
II-
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONALISIMA
De acuerdo a los términos de la Querella, solicitó la querellante, que se acuerde la medida cautelar a los fines de que se suspendan los efectos del acto administrativo, que se ordene la inmediata reincorporación a su cargo, debido a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior observa, que el petitorio del restablecimiento esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida Provisionalísima solicitada; amén de que no se señala en que consiste el daño, y acordar dicha medida sería tanto como resolver el fondo, amen de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso . Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. DOMINGO EFRÉN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/marleny.
Exp. N°. RQF-7892.