REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de junio de 2006.
196° y 147°
Exp. Nº CA-7762.
Visto el escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2006, por el ciudadano abogado: Luís Hernández Ghinaglia, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad número: V-627.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.667, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVIPORK, C.A., mediante el cual solicita la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 1° de marzo de 2006, con fundamento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, a fin de que se exima a su representada de dar cumplimiento a los efectos del acto impugnado, dado que se cumple con lo señalado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Superior a los fines de proveer lo solicitado observa:
Que la situación planteada pudiere causar graves lesiones y daños irreparables o de difícil reparación en la definitiva en caso de que fuere declarado Con Lugar el recurso; por lo que en el caso en cuestión comprende para la Parte Recurrente un daño de difícil reparación, en caso de que su recurso prosperara, por cuanto el reconocimiento de la Proyectada Organización Sindical, podría constituir un daño económico irreparable en la definitiva a la empresa.
En consecuencia, se DECRETA la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo impugnado, ordenándosele a la ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo del Estado Aragua, se Abstenga de Ejecutar el Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, la cual representa, en fecha 1° de marzo de 2006, mediante el cual acordó Registrar la Organización Sindical denominada “Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Procesadora de Embutidos, Ahumados y sus derivados del Estado Aragua, SERVIPORK, C.A., interpuesto por los ciudadanos: Cesar Manuel Puello Fernández, Jhonher Eduardo Cardozo Chacón y Julio Cesar Reaño Seijas, en forma provisional y hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad interpuesto, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada. Así se declara.
Decretada como fue la Suspensión Temporal de Efectos y a los fines de establecer la Caución, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 21 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena:
A la Parte Recurrente mediante su Apoderado Judicial, estimar el monto del Recurso interpuesto a los fines de establecer la caución que será otorgada pura y simple por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros debidamente acreditada ante la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, o ante la Superintendencia de Seguros, según sea el caso, a favor de la parte Recurrida y bajo la custodia de este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, con la advertencia de que una vez otorgada la caución se podrán materializar los efectos de la medida acordada en los términos anteriormente expuestos, y asimismo se le advierte al Recurrente que una vez consignada la caución por ante este Despacho, se librara el Oficio a la Ciudadana Inspectora Jefe (e) del Trabajo en el Estado Aragua, a los fines de la notificación de la Suspensión acordada.
A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrida, el procedimiento a seguir para la tramitación respecto a la medida cautelar dictada será el establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria del artículo 19 en su encabezamiento.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.




DEZN/yaremi.
cc. archivo.