REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de JUNIO de 2006.
196º y l47º
Exp. Nro. QF-7872.
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. 9301-01, proveniente del Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitido mediante Oficio signado con el Nro. 139-06, de fecha 19 de mayo de 2006, constante de 01 pieza en 426 folios útiles, contentivo del Procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha interpuesto la Ciudadana: ELOISA COROMOTO GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.210.259, mediante su Apoderado Judicial Ciudadano Abogado: JOSE IGNACIO ESCALANTE MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.714, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
Dicha remisión fue efectuada, en virtud de la decisión dictada por el antes mencionado Juzgado, en fecha 31 de Marzo de 2006, en la cual declaro su incompetencia por la materia.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.
Se hace necesario advertir al Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitente que, en vista de su declaratoria de incompetencia para conocer el presente procedimiento, este Tribunal, antes de proceder a fijar criterio respecto a la misma, examinará para decidir, si efectivamente este Despacho, es el Competente para conocer del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En consecuencia, y por cuanto este caso corresponde a lo que se ha determinado en Doctrina como Contencioso Funcionarial, pues, se trata del régimen jurisdiccional al que deben someterse las controversias planteadas con ocasión de las relaciones entre Empleados Públicos y los Organismos Públicos, en los cuales desempeñan sus actividades; se produce tal procedimiento, en virtud de que la Ciudadana: ELOISA COROMOTO GARCIA MARTINEZ, se desempeñó como Funcionaria, al Servicio de la Administración Pública concretamente la Universidad Central de Venezuela, por lo que se encuentra sometida a un régimen de Función Pública, debido a su status de Empleada Pública, quedando excluida de la Jurisdicción Laboral; por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar como Juzgado de Primera Instancia el Procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene interpuesto la Ciudadana anteriormente mencionada, aceptando la Competencia atribuida por el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y así se decide.
En tal sentido, por cuanto se observa, que el presente recurso fue interpuesto en fecha 18 de enero de 2002, se acepta la compentencia declinada de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Administrativa y asimismo se observa que fue aplicado un procedimiento no acorde con el que debe aplicarse a los Funcionarios adscritos a la Administración Pública, se REPONE la causa al Estado de Admitir la presente Querella de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella, declarándose nulas todas las actuaciones verificadas en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anteriormente mencionado.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZ/yris.
cc. archivo.
Exp. Nro. QF-7872.