REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO PARA EL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE N° 000856-T.-
DEMANDANTE: AMARILYS ALICIA PACHECO DE PETIT, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.428.448. -
APODERADOS JUDICIALES: MARIA DEL CARMEN CUBILLAN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 40.143.-
DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V)., Sociedad Mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal ( Ahora Distrito Capital), en fecha 20 de junio de 1930, anotado bajo el Nro. 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2.003, bajo el Nro. 10, Tomo 184-A-Pro..-
APODERADOS JUDICIALES: BRIGITTE DI NATALE, KARINA AURE, YEVELYN MANRIQUE CABALLERO, CAROL ARANA ROSALES y CARMEN AMELIA JIMENEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.287, 75.430, 107.905, 90.665 y 7.404 respectivamente.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Se han recibido las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante en contra de la decisión de fecha de fecha 30 de Agosto de 2004, dictada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró PRESCRITA la acción intentada por la ciudadana AMARILYS ALICIA PACHECO DE PETIT contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V).-
Como consecuencia de la distribución de expedientes, le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual procede a dictar su fallo previa las siguientes consideraciones.
Esta Superioridad para decidir observa:
Por cuanto se observa que la parte RECURRENTE no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que ante su incomparecencia este JUZGADO TERCERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, por la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Años 195° y 147°.
ANIBAL GALINDO SALAZAR
EL JUEZ
LISBETH MONTES LA SECRETARIA,
En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, se dictó y se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 a.m.-
LA SECRETARIA
AGS/LM
Exp. 000856-T.-
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