REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 01 de Junio del 2.006
196º y 147º
Del estudio de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la presente solicitud fiscal esta ajustada a derecho, toda vez que como se evidencia en las actuaciones existen suficientes razones para ordenar la ORDEN DE APREHENSION, a la ciudadana LISBETH CAROLINA CARVAJAL RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.698.848; por cuanto se desprende del contenido de las actas procesales que efectivamente están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si analizamos el escrito de solicitud de la vindicta pública se aprecia lo siguiente:
Al folio Veintitrés (23) y Vto del expediente corre inserta, Denuncia realizada por el ciudadano RODRIGUEZ ANTONIO ISAAC, quien entre otras cosas señalo: “ .. a fin de denunciar a una ciudadana de nombre Carvajal Rondon Lisbeth Carolina, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.698.848, quien me vendió un vehículo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Grand Vitara, color Rojo, Placas DBG-52S….por la cantidad de 26.000.000 de Bolívares, siendo detenido posteriormente dicho vehículo por la Guardia Nacional, indicándome los mismos que el vehículo antes mencionado tenia problemas.. ”.-
Así mismo corre inserta a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y cuatro (44) del expediente averiguación signada con la nomenclatura 05-F2-0524-06, por el delito Contra la Propiedad (Estafa), donde se encuentra involucrado el vehículo Clase: Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Grand Vitara, Color Rojo, Serial de Carrocería 8LDFTL52V10004743 (FALSA), serial de motor J20A-166346 (FALSO), uso particular. Año 2001, placas DBG-52S, tipo Sport-Wagon.
En tal sentido, por lo antes expuesto considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para determinar que la ciudadana LISBETH CAROLINA CARVAJAL RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.698.848; es la autora o participe del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ ANTONIO ISAAC; ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la INMEDIATA APREHENSION de la ciudadana LISBETH CAROLINA CARVAJAL RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.698.848; por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal; por cuanto se evidencia que existe la presunción razonada del peligro de fuga tomando en cuenta la entidad del delito, por consiguiente una vez aprehendida dicha ciudadana deberá ser puesta a la orden del Juez de Control en los lapsos establecidos en la Ley, autorizando a la Fiscal Segunda del Ministerio Público para ello, todo de conformidad con los artículos 44 ordinal 1º, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden de aprehensión respectiva. Diarìcese. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO. LA SECRETARIA
ABG. MIGDALIA SIRA
CAUSA Nº 2C-SOLIC-344-06