REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DEL 2º DE CONTROL
196° y 147°
Maracay; 06 de Junio de 2006.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, por el delito de ROBO AGRAVADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 320 ambos del Código Penal, en contra del acusado ESTARQUE VILLASANA JONATHAN ENRIQUE y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Conforme a lo expuesto por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, que en fecha 01 de febrero de 2006, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde se encontraba la ciudadana SORAYA SANTANA AVILA a bordo de la Unidad de pasajeros Nº 32 de la Unión Los Samanes cuando al pasar por la Avenida Fuerzas Aéreas con avenida los cedros, el hoy imputado, quien andaba en compañía de otro sujeto desconocido y que se dio a la fuga, se para del asiento de la camioneta donde se encontraba en la misma como pasajero y junto a su acompañante gritan “quietos”, donde el sindicado saca a relucir un cuchillo que cargaba en ese momento y bajo amenaza de muerte, le manifiesta a los pasajeros que se encontraban a bordo de la unidad que le entregaran todas las pertenencias, logrando despojar a la ciudadana SORAYA SANTANA AVILA de sus pertenencias tales como: celular, anillos, unos aros y la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) una vez cometido su objetivo se bajan de la camioneta y en veloz carrera emprende la fuga, por lo que las personas que fueron despojados comenzaron a gritar y un grupo de personas que se encontraban en el supermercado Luxor logran capturar al hoy imputado, haciéndole entrega del mismo a unos funcionarios policiales que hicieron acto de presencia en el lugar, quienes una vez practicada su aprehensión lo revisaron incautándole cinco anillos, un dije y un cuchillo, luego trasladaron al comando policial, mientras que el otro sujeto logro darse a la fuga..….

CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL

El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, es decir por el delito de ROBO AGRAVADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 320 ambos del Código Penal en contra del acusado ESTARQUE VILLASANA JONATHAN ENRIQUE, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-

PRUEBAS DE LA FISCALIA
Pruebas de la Fiscalía y de la defensa:
Se admite totalmente los medios de pruebas presentadas por la vindicta pública en su escrito acusatorio por ser licitas, pertinentes, útiles y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y publico, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los expertos en el Juicio Oral y Pùblico a los fines de que las ratifiquen o no.
Se deja constancia que la Defensa se acoge a las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Pùblico en virtud al principio de comunidad de pruebas.-
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado ESTARQUE VILLASANA JONATHAN ENRIQUE, por el delito de ROBO AGRAVADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 320 ambos del Código Penal, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA
CAUSA N° 2C- 6968-06