REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DEL 2º DE CONTROL
196° y 147°

Maracay; 08 de Junio de 2006.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgànica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la acusada VEROES IRAMA YASMELY y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Conforme a lo expuesto por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, que en fecha 24-09-2002, funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y orden Pùblico del Estado Aragua, los cuales se encontraban en labores de inteligencia a los fines de contribuir con la penalización de las personas que se dedican al tráfico y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en cumplimiento a una orden de allanamiento legalmente emanada de un Tribunal de Control del Estado, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, se presentaron en la Calle San Onofre, Barrio La Cooperativa, casa signada con el Nº 13, haciéndose acompañar de dos testigos, tocaron la puerta y fueron atendidos por la ciudadana IRAMA YASMELY VEROES, la cual dio libre acceso al inmueble y luego de un recorrido por el mismo lograron incautar un bolso de color naranja, en el interior del cual se encontraban un envoltorio de material sintético transparente y papel tamaño regular conocido comúnmente como panela contentiva a su vez de una sustancias compacta de color Beige (presunta Droga); 01 bolso de color blanco negro dentro del cual se localizaron 14 envoltorios de color negro contenidos de un polvo blanco, tres envoltorios de material sintético transparente contentivos de una sustancia compacta de color blanco y de un peso electrónico; los cuales al ser sometidos al ser sometidos a la experticia de rigor resultó ser: a) el polvo de color blanco, con un peso de Noventa Gramos con Cuatrocientos diez miligramos de Cocaína Base en forma de Clorhidrato; b) Una sustancia de color beige en forma compacta, con un peso de nueve gramos con cuatrocientos veinte miligramos de Cocaína Base (crack) c) Una sustancia de color marrón en forma compacta, con un peso de novecientos setenta y cinco gramos de Cocaína en forma de Clorhidrato, practicando la aprehensión definitiva de dicha ciudadana .….

CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL

El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, es decir por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgànica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la acusada VEROES IRAMA YASMELY, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-

PRUEBAS DE LA FISCALIA
Pruebas de la Fiscalía y de la defensa:
Se admite totalmente los medios de pruebas presentadas por la vindicta pública en su escrito acusatorio por ser licitas, pertinentes, útiles y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y publico, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los expertos en el Juicio Oral y Pùblico a los fines de que las ratifiquen o no.
Se deja constancia que la Defensa se acoge a las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Pùblico en virtud al principio de comunidad de pruebas.-
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la acusada VEROES IRAMA YASMELY, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgànica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA.


CAUSA N° 2C- 7446-06