REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de junio de 2006
196° y 147°
INHIBICIÓN
N° DE ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2006-002386
N° DE ASUNTO: AH21-X-2006-000077
Han llegado a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la decisión del Dr. Aníbal Froilán Abreu Portillo, en su carácter de Juez Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse en el juicio incoado por el ciudadano Germán Enrique Jiménez Benedetti contra el ciudadano Gustavo Abdelnour, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta en el acta de inhibición cursante al folio 02 del expediente, que en fecha 01 de junio de 2006, compareció ante la Secretaría del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juez inhibido, Dr. Aníbal Froilán Abreu Portillo, quien prestó declaración en los siguientes términos:
“…Por recibida la presente demanda y al proceder este juzgador a la verificación de los requisitos establecidos en el artículo 123 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me permite percatarme que el accionante es el ciudadano GERMAN ENRIQUE JIMENEZ BENEDETTI, quien fuera el actor en la causa N° AP21-L-2005-4303 conocida por este juzgador recientemente en fase de mediación y en la cual se desarrollo la audiencia preliminar y una prolongación, lo cual produjo el desistimiento del proceso por parte del actor, tal y como consta en actas que consigno anexas a la presente en forma certificada, de tal modo que a pesar de ser una de las características de la audiencia preliminar ser oral y privada, no es menos cierto que su naturaleza demanda de una conducta altamente participativa, en la cual el juez mediador interviene activamente, emitiendo opiniones y trabajando propuestas con las partes en procura de la solución alternativa del conflicto, lo cual por supuesto, ocurrió en el referido caso, por lo que este juzgador, al tratarse del mismo actor y por la redacción del libelo en el cual se desprende que se trata de la misma situación ventilada en el caso aludido arriba, considero que esta circunstancia, me subsume en una de las causales de inhibición establecidas en el artículo 31 de la Norma Adjetiva Laboral, específicamente en el numeral 5° que señala “Por haber el inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”. Es por las razones y motivos antes expuestos que me inhibo del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”
De lo expuesto, quien decide observa:
El mencionado Juez sin aguardar a ser recusado, dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al plantear un hecho, que podría afectar los derechos constitucionales que tienen los justiciables a obtener una justicia imparcial y transparente (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Por otra parte, se tiene como prueba de los hechos el dicho del Juez inhibido y las copias certificadas de los asuntos AP21-L-2006-0002386 y AP21-L-2005-004303, que cursan a los folios 03 al 39 del expediente, ambos inclusive, que en su conjunto nos merece fe pública, pues se trata de un funcionario actuando en el ejercicio de la competencia inherente al cargo que desempeña, y que al igual que todo funcionario público tiene responsabilidad derivada de las consecuencias de sus actos. En consecuencia, en la parte dispositiva del presente fallo se declarará con lugar la inhibición planteada. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Aníbal Froilán Abreu Portillo, Juez Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Diríjase oficio al Juez inhibido, a los fines de remitir el presente expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Ingrid Gutiérrez Domínguez de Querales
La Juez
Vanessa Veloz López
Secretaria
Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
Vanessa Veloz López
Secretaria
IGDQ/mga.
"2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"
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