REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Junio de 2006.
196º y 147º.

Exp Nº AP21-R-2006-000618

PARTE ACTORA: MARIANNINA FURCOLA DE DEL GUIDICE, Italiana, Mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N° E-800947.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL GIL GIL y MERCEDES XIOMARA GUTIERREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el ipsa bajo los Nos 10746.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA ABAD C.A., sociedad mercantil domiciliada de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 30 de julio de 1956, bajo el N° 82, Tomo 16-A. Asimismo en forma personal los ciudadanos ALICIA RODRIGUEZ, LUIS GERARDO RODRIGUEZ, LEONOR RODRIGUEZ, y MARITZA RODRIGUEZ.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ADMINISTRADORA ABAD C.A: CARLOS LOPEZ DAMIANI, OVIDIO DEJESUS ESTRADA, DARIO BALLIACHE PEREZ y MARTA ELENA FILIZZOLA GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el ipsa bajo los Nos 75.216, 58.942, 117.565 y 117.065, respectivamente.

APODERADO DE LOS CIUDADANOS ALICIA RODRIGUEZ, LUIS GERARDO RODRIGUEZ, LEONOR RODRIGUEZ: YORNICK HURTADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el ipsa bajo el N° 96.137.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANA MARITZA RODRIGUEZ: DANIEL ROMERO MATUTE, HENRIQUE AZPURUA SUELS, GUILLERMO BARRETO NIEVES, JOSE ANGEL TREJO RODRIGUEZ, JEANETTE ALMEIDA QUEVEDO, FRANCIS GONZALEZ SILVA y VERONICA PALACIO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el ipsa bajo los Nos 26.431, 34.867, 35.104, 34.853, 47.104, 53.842 y 79.916 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 08 de junio de 2006 en el juicio incoado por la ciudadana MARIANNINA FURCOLA DE DEL GUIDICE contra al empresa ADMINISTRADORA ABAD, C.A. y los ciudadanos ALICIA RODRIGUEZ, LUIS GERARDO RODRIGUEZ, LEONOR RODRIGUEZ, y MARITZA RODRIGUEZ.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado GUILLERMO BARRETO actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 08 de junio de 2006 en el juicio incoado por la ciudadana MARIANNINA FURCOLA DE DEL GUIDICE contra al empresa ADMINISTRADORA ABAD, C.A. y los ciudadanos ALICIA RODRIGUEZ, LUIS GERARDO RODRIGUEZ, LEONOR RODRIGUEZ, y MARITZA RODRIGUEZ.

Recibidos los autos en fecha 26 de junio de 2006, se fijó para el día miércoles veintiocho (28) de junio de 2006, a las 02:30 p.m., a fin de que se lleve a cabo la audiencia de parte.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones.

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

En el auto dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 08 de junio de 2006 en el cual declaró la inadmisibilidad de la demanda incoada por la ciudadana Mariannina Furcola De del Guidice solamente, contra los codemandados solidariamente ciudadanos: Maritza Rodríguez, Leonor Rodríguez de, Alicia Rodríguez y Luís Gerardo Rodríguez, y ordenó la remisión a juicio, considerando la culminación de la audiencia preeliminar, con vista la reposición ordenada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Judicial. Y con relación a la co-demandada Administradora Abad, C.A., consideró inadmisible la demanda por efecto de desistimiento expresado en la causa Nro. Ap21-L-2005-002904 por la parte actora.

En contra de esta decisión apeló el abogado GUILLERMO BARRETO NIEVES, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Maritza Rodríguez, circunscribiéndose el conocimiento en esta Alzada a la revisión del auto dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha ocho (8) de junio de dos mil seis (2006); en la demanda incoada por la ciudadana MARIANNINA FURCOLA DE DEL GUIDICE contra al empresa ADMINISTRADORA ABAD, C.A. y los ciudadanos ALICIA RODRIGUEZ, LUIS GERARDO RODRIGUEZ, LEONOR RODRIGUEZ, y MARITZA RODRIGUEZ.

CAPITULO III
DE LAS DEFENSAS ESGRIMIDAS EN LA AUDIENCIA

DE LOS ALEGATOS EN LA AUDIENCIA ORAL:

Adujo el recurrente en la oportunidad de la audiencia oral que la apelación es contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Que en fecha 24 de mayo de 2006 fue decidida la apelación conocida por este mismo Tribunal en el cual se ordenó la reposición de la causa. Que el Juez no acató la orden emanada de este Juzgado Superior en cuanto a la orden de reponer la causa al estado de admisión sino que procedió a declarar la admisibilidad de la demanda y ordenó la remisión del expediente al Juez de Juicio. Que la orden del Juzgado que consta en la sentencia dictada fue desconocida por el Juez solicitando la intervención de este Tribunal como Alzada a los fines de que se admita nuevamente la demanda y ordene la continuación del proceso se notifique a las codemandadas y se realice la audiencia preliminar.

Por su parte la parte actora insistió en que esta demandando los derechos que le corresponden a su defendido. Que la parte demandada lo que ha hecho es retardar el proceso con subterfugios. Invoca el Articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el cual se consagra la prioridad de la realidad sobre los hechos.


CAPITULO IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oída la exposición de las partes esta Alzada observa que efectivamente en fecha 24 de mayo de 2006, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado en que el Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial se pronuncie con relación a la inadmisibilidad de la demanda propuesta por las codemandadas todo ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarándose la nulidad de los actos subsiguientes a la decisión tomada en fecha 25 de abril de 2006 (folio 337).

Consta de autos que definitivamente firme la decisión dictada por esta Alzada en la oportunidad indicada, se remitió el expediente al Tribunal de la causa, quien lo dio por recibido mediante auto de fecha 7 de junio del año en curso.

En fecha 8 de junio de 2006 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con vista a la decisión tomada procedió a pronunciarse sobre el Despacho saneador en los siguientes términos:

“…Primero: En resolución del asunto planteado en el Despacho Saneador de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se Declara la Admisibilidad de la presente demanda por Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana: Mariannina Furcola De del Guidice solamente contra los codemandados solidariamente ciudadanos: Maritza Rodríguez, Leonor Rodríguez de, Alicia Rodríguez y Luis Gerardo Rodríguez, y se ordena su remisión a juicio, considerándose la culminación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista la reposición ordenada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.

Segundo: Con relación a la otra parte demandada “Administradora Abad, C.A” se considera inadmisible la demanda por efecto del desistimiento expresado en la Causa N° AP21-L-2005-002904 por la parte actora. En fecha 14 de Diciembre de 2005 en el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas….”



Ahora bien, en la forma como fue decidido el Despacho saneador y en virtud de los alegatos expresados por la parte recurrente en la oportunidad de la audiencia oral interpreta que la reposición fue declarada a un estadio anterior a la admisibilidad de la demanda y por tanto debía verificarse nuevamente la audiencia preliminar.

En tal sentido quien sentencia hace una breve relación de lo decidido en fecha 24 de mayo del año en curso:

“…En tal sentido, al solicitarse ante el Juez que conoció en fase de mediación un pronunciamiento sobre la inadmisibilidad de la demanda por haberse presentado antes del lapso establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez debió decidir tal solicitud y no declararse incompetente para pronunciarse con relación a la misma, ya que lo supuestos fácticos que debió revisar para declararla o no, no se corresponden con las defensas o aspectos de fondo del presente juicio, con lo cual incurrió en un error al declararse incompetente e indicar que el competente para decidir la incidencia propuesta era el Juez de Juicio, todo ello en consonancia con las sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia..”.

Ahora bien, una vez decidido el Despacho saneador de conformidad con lo previsto en el Articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de la reposición de la causa decretada por esta Alzada, debió el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejar transcurrir el lapso de cinco días a los fines de que las demandadas presentaran su contestación en la forma indicada en el referido articulo para proceder de manera posterior y vencido dicho lapso a remitir el expediente en la forma que se indica en el Articulo 136 eiusdem, en los siguientes términos:

“El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución al día siguiente de transcurrido el lapso para contestar la demanda remitirá el expediente al Tribunal de Juicio, a los fines de la decisión de la causa…”


En este sentido, se ordena al Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, deje transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines de que las demandadas presenten su contestación, de acuerdo con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez transcurrido el lapso para contestar deberá remitir el expediente al Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Se Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso apelación interpuesto por el abogado GUILLERMO BARRETO actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA RODRÍGUEZ, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 08 de junio de 2006 en el juicio incoado por la ciudadana MARIANNINA FURCOLA DE DEL GUIDICE contra al empresa ADMINISTRADORA ABAD, C.A. y los ciudadanos ALICIA RODRIGUEZ, LUIS GERARDO RODRIGUEZ, LEONOR RODRIGUEZ, y MARITZA RODRIGUEZ. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Año 196º y 147º.

JUEZ TITULAR.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

LA SECRETARIA
KARLA GONZALEZ

NOTA: En el día de hoy, se dicto, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
KARLA GONZALEZ

MAG/hg
Exp N° AP21-R-2006-000618

“2006, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”