JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AH21-X-2006-0000081
PARTE ACTORA: LAYMAR FRANCO ROJAS.
PARTE DEMANDADA: DEVELCOM SISTEMAS, C.A., DEVELCOM E.T.T C.A. y CITIBANK.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dr. Diego Antonio Araujo Aguilar).
Han sido remitidas a éste Tribunal Superior, las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el Juez Diego Antonio Araujo Aguilar en su carácter de Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 08 de junio de 2006, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana Laymar Franco Rojas contra Develcom Sistemas, C.A., Develcom E.T.T C.A., y Citibank por el motivo que al efecto dejó asentado, para abstenerse de seguir conociendo del presente juicio.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este Juzgado Superior previa las consideraciones siguientes:
Expuso el Juez Inhibido en el acta contentiva de su inhibición de fecha 08 de junio de 2006 -folio 13-, lo siguiente:
“Por cuanto me encuentro impedido para conocer del presente asunto, motivado a que la ciudadana LAIDA ROJAS DE FRANCO, titular de la Cedula de Identidad N° 3.837.960 apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, y este Juzgador fue denunciado según memorando IGT.- N° 3116.05 de fecha 28 de noviembre de 2005, en la INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES . Consigno en este mismo acto copia simple del Acta de la Inspectoria General e (SIC) Tribunales constantes de ocho (08) folios. Lo cual me hace estar incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil que establece “Por enemistad entre el recusado y cualquier de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado, aplicable con analogía con el articulo 31, numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes”. Por las razones antes expuestas me inhibo del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
Ahora bien, de lo antes expuesto, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la demanda planteada, al manifestar su enemistad con la abogada litigante Laida Rojas de Franco, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, en virtud de ser denunciado en fecha 28 de noviembre de 2005 por ante la Inspectoría General de Tribunales como se evidencia de Acta cursante a los folios del 14 al 22, lo cual hace sospechable la imparcialidad del juez inhibido, motivo este contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, quedando así debidamente fundamentado el motivo que le incapacitan para impartir funciones como administrador de justicia en el presente caso; por ello resulta forzoso declarar con lugar la inhibición propuesta con la consecuente remisión del expediente para que se proceda a una nueva distribución, a fin de que la causa continúe, en virtud de encontrarse en suspenso de conformidad con la parte in fine del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Diego Antonio Araujo Aguilar en su carácter de Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la devolución del expediente a los fines de una nueva distribución, todo en el juicio incoado por la ciudadana Laymar Franco Rojas contra Develcom Sistemas, C.A., Develcom E.T.T C.A., y Citibank.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ
JUAN GARCIA VARA
EL SECRETARIO
ALEJANDRO BOSCAN RINCON
En el día de hoy, veinte (20) días del mes de junio de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.
EL SECRETARIO
ALEJANDRO BOSCAN RINCON
JGV/abr/mb.-
ASUNTO N° AH21-X-2006-0000081
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