REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Junio dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-001343
Vista la solicitud de homologación presentada el día 06 de Junio de 2006, de la transacción celebrada entre el ciudadano GERARDO DOMENICO ANTONIO CIAMPI PAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.218.551, representado por el abogado LUIS MONTILLA, inscrito en el IPSA Nº 62.961 en su carácter de parte actora, y el abogado MIGUEL ARCHILA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 70.765, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, las empresas Manufacturas Kira, C.A, inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción del Distrito federal y Estado miranda, en fecha 22-08-2001 bajo el N° 34, tomo 65-A-Cto, Manufacturas Kool, inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción del Distrito federal y Estado miranda, en fecha 12-08-1998 bajo el N° 30, tomo 343-A-SGDO, Creaciones Boy look, C.A, inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción del Distrito federal y Estado miranda, en fecha 13-12-1990 bajo el N° 23, tomo 99-A-SGDO, y confecciones Moncler, c.a inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción del Distrito federal y Estado miranda, en fecha 29-05-1991 bajo el N° 16, tomo 76-A-SGDO. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora ciudadano GERARDO DOMENICO ANTONIO CIAMPI PAPA, representado por el abogado LUIS MONTILLA celebró la transacción. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada y por otra parte el apoderado judicial de la demandada tiene facultad para transar, según se evidencia de instrumento poder cursante a los autos del folio 70 al 72 del presente expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en el punto tercero las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan un pago único de trece millones (13.000.000,00), y consignan la copia del cheque de gerencia del BANCO BANESCO N° 20210155 de la cuenta corriente 0134-0202-78-2120210001, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza


Lisbett Bolívar Hernández de Querales
El secretario

Nelson Delgado

LBHdQ/sp

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”