REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-002283

Vista la solicitud de homologación presentada el día 25 de Mayo de 2006, de la transacción celebrada entre el ciudadano ISMAEL MUÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.472.132, representado por la abogada RAKARY MEZA CARCIENTE, inscrita en el IPSA Nº 96.855 en su carácter de parte actora, y la abogada NOHELIA APITZ BARBERA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 75.973, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil cuarto de La Circunscripción Judicial DEL Estado Mérida en fecha 22 de Marzo de 1983, bajo el N° 41, tomo 1-A. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora ciudadano ISMAEL MUÑOS, representado por la abogada RAKARY MEZA CARCIENTE celebró la transacción. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada y por otra parte el apoderado judicial de la demandada tiene facultad para transar, según se evidencia de instrumento poder cursante a los autos del folio 29 al 31 del presente expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en el punto cuarto las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan el pago de la suma única de dos millones (2.000.000,00), y en este mismo acto consignan copia del cheque N° 08339657, del Banco provincial de la cuenta corriente N° 0108-0016-10-0100102878, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza


Lisbett Bolívar Hernández de Querales
El secretario

Nelson Delgado

LBHdQ/sp

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”