ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001874
PARTE ACTORA: YUTNERIS YORELIS CHOURIO CHOURIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL FUEGO VIVO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ENRIQUE MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,13 de Junio de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YUTNERIS YORELIS CHOURIO CHOURIO, titular de la cédula de identidad No. 12.550.745, debidamente representada por la abogada MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, inscrita en el IPSA bajo el No. 76.175, en su condición de Procuradora de Trabajadores, como parte actora y el abogado JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN, inscrito en el IPSA bajo el No. 69.667, quien consigna instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la empresa demandada EDITORIAL FUEGO VIVO, C.A., constante de 2 folios útiles, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 845.000,00), en efectivo, a favor de la trabajadora, el cual será cancelado en el día VIERNES 14 DE JULIO DE 2006, a las 10:00 a.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí acordados, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. SERGIO GARCIA LOZADA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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