ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001649
PARTE ACTORA: HERMAN TERAN MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES COPRREA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD M. MOLINA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de junio de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HERNAN TERAN MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 13.682.184, debidamente representado por la abogada MARIA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 76.175, actuando en su condición de Procuradora de trabajadores, y el abogado FREDDY ENRRIQUE ECHEVERRIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 41.191, quien actúa como apoderado judicial de la demandada SEGURIDAD M. MOLINA, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (BS: 1.158.237,00), a través de cheque a nombre del trabajador, el cual será cancelado en el día TREINTA DE JUNIO DE 2006 A LAS 10:00 A.M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí acordados, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. SERGIO GARCIA LOZADA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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