ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004094
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL CREAZZOLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NADYTZA MASLOV
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BEAUTYCORP C.A y PERFUMERIAS LAS VILLAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLENNY CAROLINA RAMOS
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de junio de 2006, siendo 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma DANIEL FRAGIEL ARENAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.243, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA ISABEL CREAZZOLA, titular de la cédula de identidad No. 14.019.841, la cual se encuentra presente en este acto y el abogado SERGIO ENRIQUE PADULA CARNEVALLI, inscrito en el IPSA bajo el No. 119.212, quien actúa como apoderado judicial de las empresas codemandadas INVERSIONES BEAUTYCORP C.A, PERFUMERIAS LAS VILLAS, encontrándose presente el ciudadano ROMER PETIT, titular de la cédula de identidad No. 12.070.229, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 5.800.000,00), a través de cheque No. 25272253, girado contra el Banco BANESCO, de la cuenta No. 0134-0359-72-3591007032, de la empresa demandada, a favor de la trabajadora, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.


EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. SERGIO GARCIA LOZADA



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”