ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-002599
PARTE ACTORA: MINERVA GUDIÑO MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO JOSE GUERRERO Y JULIO ANTONIO GUERRERO
PARTE DEMANDADA: "S.C. UNIVERSIDAD JOSÉ MARIA VARGAS"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA REYES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 30 de junio de 2006, siendo las 2:00., p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JULIO JOSE GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 1.337, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MINERVA GUDIÑO MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. 11.034.161, y la abogada BLANCA REYES inscrita en el IPSA bajo el No. 56.370, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada "S. C. UNIVERSIDAD JOSÉ MARIA VARGAS", ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES EXACTOS (BS: 18.294.613,00), en dos cuotas sucesivas de NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS:9.147.306,50), cada una para ser canceladas de la siguiente manera: Un primer pago para el día 25 de julio de 2006 y un segundo pago para el día 25 de agosto de 2006, en cheques, a favor de la trabajadora, el cual será cancelado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí acordados, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. SERGIO GARCIA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”