ACTA
N° DEL EXPEDIENTE : AP21 –L- 2004- OO3693
PARTE ACTORA: MARIA LAURA RODRÍGUEZ YANEZ
APODERADERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNI PAREJO CAMPOS
PARTE DEMANDADA: OCTAVO CONSORCIO LATINOAMERICANO DE VIDEO C.A, y TELECINE DE VENEZUELA, C.A.
APOFDERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN N GARRIDO M.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y COMISIONES PENDIENTES POR CANCELAR.
Hoy , 12 de Junio de 2006 siendo las 3.30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana FANNI PAREJO CAMPOS abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.574 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA LAURA RODRÍGUEZ YÁNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 6.154.338, según instrumento poder que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado JUAN N. GARRIDO M.. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3686 actuando en su condición de apoderado judicial de las empresas codemandadas OCTAVO CONSORCIO LATINO AMERICANO DE VIDEO, C.A. y TELECINE DE VENEZUELA, C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada OCTAVO CONSORCIO LATINA AMERICANO DE VIDEO , C.A y TELECINE DE VENEZUELA C.A., ofrece a la ciudadana MARIA LAURA RODRÍGUEZ YANEZ , antes identificada , en cancelarle en este acto la cantidad total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES exactos (7.000.000,00), mediante un cheque a nombre de la apoderada judicial de la trabajadora, librado contra la cuenta corriente N° 2152003675, cheque N° 27600422 del Banco Nacional de Crédito por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales y comisiones no canceladas en su oportunidad. En este estado la ciudadana FANNI PAREJO CAMPOS, en su carácter de apoderada de la parte demandante acepta la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintas del presente. Por lo tanto nada adeudan LAS DEMANDADAS por concepto de prestación de antigüedad (arts 108 y 125 L.O.T)vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización sustitutiva del preaviso, Utilidades fraccionadas y comisiones no canceladas en su oportunidad y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que las unió y que cualquier diferencia que hubiera podido corresponderle a la ex TRABAJADORA María Laura Rodríguez Yanes por los conceptos ya señalados anteriormente se entienden compensados con la suma pactada en este acto.Este Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, satisfecha la acción y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado en este acto ordena el cierre y archivo de la presente causa. Así mismo, se hace entrega en este acto de los escritos de promoción y elementos probatorios de las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Apoderado Judicial de las Partes Demandadas
El Secretario
Ibraisa Plasencia Rendón
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA
Y DEL PODER POPULAR”
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