N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-001883
PARTE ACTORA: ELENA JOSEFINA ARCILA MARÍN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA CARIBAS
PARTE DEMANDADA: U.C.V. DIRECCIÓN DE CULTURA
APODERADOSDE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR LEÓN
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, doce (12) de junio de 2006, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto comparecen a la misma los abogados ALEXANDRA CARIBAS y OSCAR LEÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 62.675, y 66.884, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose inicio a la Audiencia. Se deja constancia que comparecen a este acto los ciudadanos, MANUEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.127.340, en su carácter de Asistente de Registro y Control de Nómina II y ELENA JOSEFINA ARCILA, titular de la cédula de identidad Nro.- 4.458.578; quienes han llegado a un acuerdo, contenido en las cláusulas siguientes: Primera: La “Trabajadora” ingreso a prestar servicio desde el 01/02/2001, en calidad de contratada para la Dirección de Cultura de la Universidad Central de Venezuela, y hasta el 30/09/2005 fecha esta en la cual alega fue despedida injustificadamente del cargo de Administradora, razón por la cual acudió a este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para solicitar la Calificación de Despido, Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, siendo el sueldo de acuerdo al último contrato de Un Millón de Bolívares exactos (Bs. 1.000.000). Segunda: Para poner fin a la controversia y con el objeto de evitar un eventual juicio en este Tribunal, con todo el dispendio de recursos económicos y de tiempo que ello implicaría, las partes convienen en el reenganche de la “trabajadora”, el cual será efectivo el día martes trece (13) de junio de 2006, a las 8:00 a.m., reponiéndola en las mismas condiciones de trabajo, es decir en el cargo de Administradora, que tenía para el momento del despido de la cual fue objeto, con los ajustes salariales que tiene el cargo, según el tabulador que maneja la Universidad Central de Venezuela, por el cual se rige la Dirección de Cultura; y la “trabajadora” por su parte acepta los salarios caídos correspondientes, causados desde el momento de despido y hasta la fecha efectiva de su reenganche, por un monto de Seis Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs.6.700.000), y los conceptos que se enuncian a continuación, los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por el ente demandado: ochenta y cinco (85) días Vacaciones pendientes por un monto de Dos Millones Ochocientos Treinta y Tres con Seis Céntimos ( Bs.2.833.333,06), trescientos cincuenta días (350) de Bono Vacacional Pendiente por un monto de Once Millones Seiscientos Sesenta y Cinco con Cincuenta Céntimos ( Bs.11.666.665,50); trescientos cincuenta días de Aguinaldo pendiente por un monto de Once Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Cinco con Cincuenta Céntimos (Bs.11.666.665,50), cantidades que totalizadas hacen la suma de Bolívares Treinta y dos Millones Ochocientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro con Seis Céntimos (Bs. 32.866.664,06) de los cuales se cancelan para el momento de firmar esta Transacción, Bolívares Dieciséis Millones Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres (Bs.16.033.333,33), y el monto restante, por Bolívares Dieciséis Millones ochocientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con Setenta y Tres Céntimos (Bs.16.833.333,73), el cual será cancelado el día 30 de marzo de 2007, con la primera parte del presupuesto del año 2007; esto de conformidad con los Artículos 85 y 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Universidades en concordancia con el Artículo 10 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, la Universidad Central de Venezuela, goza en cuanto a su patrimonio de las prerrogativas que el Fisco Nacional acuerda la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. Tercera: Ambas partes manifiestan que nada tienen que reclamarse entre sí con ocasión de los conceptos señalados en esta transacción. Cuarta: Las partes manifiestan que han fundamentado esta transacción en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto la misma no es contraria derecho, solicitan respetuosamente a este Tribunal la homologue a los fines legales pertinentes. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Juez
El Secretario
Nereida Hernández González
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Presentes,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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