REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En el día hábil de hoy, 12 de Junio de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: ADDY FIGUEREDO titular de la cédula de identidad. N° 6.020.784, acompañada de su apoderado judicial. el abogado Osvaldo Durand Malpica inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.425 y el apoderado judicial de la parte demandada abogado Samuel Dario Moncada Garcia inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.079, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: A los efectos de esta Transacción se denominara a la parte actora “El Trabajador” y a la parte demandada “La Empresa” Segundo: “La Empresa” acepta que “El Trabajador” laboró para la misma desde la fecha 14 de Febrero de 2005 hasta la fecha 23 de Septiembre del año 2005 Tercero: “El Trabajador” reclama a “La Empresa” por Diferencias de Prestaciones Sociales los concepto de Indemnización por antigüedad, intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Indemnización de Antigüedad por despido injustificado Indemnización de Preaviso, durante el lapso trabajado reclama el monto (5.995.038,63) Cinco Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Treinta y Ocho con sesenta y tres céntimos. Cuarto: “La Empresa” no acepta que adeuda al Trabajador los conceptos reclamados; pero en aras de lograr una Mediación Positiva, y evitar litigios posteriores ofrece cancelar a “El Trabajador” la cantidad de (3.900.000,00)Tres millones Novecientos mil, mediante Cheque emitido por “La Empresa” a nombre de “El Trabajador” en fecha 27 de Junio de 2006 en horas de la mañana por ante la Unidad de Recepción de Documentos, donde también consignará fotocopia simple de dicho Cheque, mediante diligencia conjunta, para poder dar por terminada la presente Causa y ordenar el archivo del expediente. Quinto: “La Empresa” se compromete a entregar a “El Trabajador” una constancia donde expresa la finalización de la relación laboral., asimismo la entrega de la planilla 14-100 referente a las cotizaciones realizadas al Instituto Venezolano de Seguros Sociales. Sexto: “El Trabajador” acepta la cantidad ofrecida a ser cancelada por “La Empresa” a su favor en los términos en que se ha pautado en la presente acta, y manifiesta estar conforme con la presente mediación, no teniendo más nada que reclamar ni judicial, ni extrajudicial por ningún concepto para con “La Empresa”. Septimo: En vista de la naturaleza de la presente transacción ambas partes asumen el pago de las Costas Procesales y se otorgan el más amplio finiquito. UNICO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda imprimir (03) Tres tenores del Original.