REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 31 de Octubre de 2005, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, acuerda el traslado a la sede de la demandada: Master Mechanical Auto Block, C.A ubicada en la Urbanización Piedra Azul, comienzo Carretera El Placer, Los Guayabitos, Via Universidad Simón Bolivar, a fin de practicar el reenganche del demandante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el día 22-07-2005, realizando labores de Latonero y con el salario diario normal devengado de Bs (25.000,00) según lo expresado en el acta de fecha 31/10/2005. Se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: (11.950.000) Once millones novecientos cincuenta mil que comprende el doble del monto de los salario caídos (5.975.000) Cinco Millones Novecientos Setenta y Cinco mil, computados en un total 239 días, excluyendo los días en que no hubo despacho en el Circuito Judicial del Trabajo a un Salario diario de Bs (25.000,00) más (3.585.000) Tres millones quinientos ochenta y cinco mil Bolívares correspondientes al treinta por ciento (30%) por costas de ejecución de dicho monto de Salarios Caídos hasta la fecha de Ejecución es decir hasta el día 29/06/2006. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada (5.975.000) Cinco millones Novecientos setenta y cinco mil, más las costas de ejecución de dicho monto. Es decir (5.975.000,00) más (1.792.500,00) para un total de Bs. (7.767.500.00). Siete millones setecientos sesenta y siete mil quinientos con cero céntimos. Todo lo anterior en caso de que sea efectiva la Ejecución. En consecuencia, se fija el día jueves, dos (29) de Junio de 2006, a las 10:00 a.m para la práctica de la medida. Asimismo, en resguardo de la seguridad de las personas intervinientes en la Medida aquí acordada, se ordena librar oficio a la Comandancia General de la Policía Metropolitana, con el objeto de prestar auxilio con dos (02) policías. LIBRESE OFICIO.