REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 29 de Noviembre de 2005, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs. (26.842.244.32) Veintiseis millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro con treinta y dos céntimos, que comprende el doble de la suma condenada Bs. (13.421.122,16) Trece millones cuatrocientos veintiún mil ciento veintidós con dieciséis céntimos, más Bs. (8.052.673,29) Ocho millones cincuenta y dos mil seiscientos setenta y tres con veintinueve céntimos correspondientes al 30% % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Bs. (13.421.122,16) Trece millones cuatrocientos veintiún mil ciento veintidós con dieciséis céntimos más las costas de ejecución concernientes a un monto del 30% del monto prenombrado es decir (4.026.336,64) Cuatro millones veintiséis mil trescientos treinta y seis con sesenta y cuatro céntimos. Se fija la presente ejecución para la fecha 06 de Julio de 2006 a las 10:00 am.