REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
En el día hábil de hoy, 13 de Junio de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas: MERINALDA FUENTES BURGOS, parte actora titular de la cédula de identidad n° 6.250.220 acompañada de su apoderada judicial abogada: Nieves Cristina Castro Hernandez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.730 .Asimismo compareció la apoderada judicial de la parte demandada abogada Maria De Freitas Arias inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.949, quien justificó su cualidad, bajo la consignación de los instrumentos poderes originales los cuales consignó en el expediente. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con la anuencia del juez, han llegado al siguiente acuerdo: Primero: A los efectos de esta Transacción se denominara a la parte actora “El Trabajador” y a la parte demandada “La Empresa” Segundo: “La Empresa” acepta que “El Trabajador” laboró para la misma desde la fecha 10 de Enero de 1994 hasta la fecha 01 de Marzo de 2003, cuando culminó la relación laboral. Tercero: “El Trabajador” reclama a “La Empresa” por concepto de Indemnización por antigüedad, Bono de Transferencia, intereses, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Indemnización de Antigüedad por despido injustificado Indemnización de Preaviso, la cantidad de (23.111.643,00) Veintitrés millones ciento once mil seiscientos cuarenta y tres bolívares. Cuarto: “La Empresa” acepta que adeuda al Trabajador los conceptos reclamados; más no por el monto solicitado ; pero en aras de lograr una Mediación Positiva, y evitar litigios posteriores acepta cancelar a “El Trabajador” la cantidad de Bs.(15.000.000,00)Quince millones de Bolívares mediante Cheque emitido por “La Empresa” a nombre de “El Trabajador”, a través de (02) dos pagos: El primero por la cantidad de (8000.000) Ocho millones de Bolívares para ser cancelado en fecha 29 de Junio de 2006, en horas de la mañana por ante la Unidad de Recepción de Documentos, donde también consignará fotocopia simple de dicho Cheque, mediante diligencia conjunta El Segundo: por la cantidad de Bs (7.000.000)Siete Millones de Bolívares para ser cancelado en fecha 17 de Julio de 2006, en horas de la mañana por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, donde también consignaran fotocopia simple de dicho cheque, mediante diligencia conjunta Quinto: “El Trabajador” manifiesta está de acuerdo con dicho ofrecimiento y se compromete a no efectuar ninguna otra reclamación de índole laboral contra “La Empresa” Sexto: En vista de la naturaleza de la presente transacción ambas partes asumen el pago de las Costas Procesales. UNICO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda emitir tres (03) tenores del original.