REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 28 de Noviembre de 2005, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs.(11.293.172,00) Once millones doscientos noventa y tres mil ciento setenta y dos bolívares, que comprende el doble de la suma condenada Bs. (5.646.586,00) más Bs.(3.387.951.6) Tres millones trescientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y uno con seis céntimos. correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Para un total de (14.681.123,6) Catorce millones seiscientos ochenta y un mil ciento veintitrés con seis céntimos. Se excluyeron para el cálculo de los salarios caídos los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, decretos emanados de la presidencia del Circuito Judicial.Todo lo anterior en el caso de existir una de las circunstancias ya prenombradas Ahora bien, en el supuesto de hecho de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Bs. (5.646.586,00) más (1.693.975,8) correspondiente al 30% de las costas de ejecución. Para un total de (7.340.561,8) Siete millones trescientos cuarenta mil quinientos sesenta y uno con ocho céntimos. Todo lo anterior en caso de que sea efectiva la Ejecución. En consecuencia se fija la fecha de Ejecución para el día Jueves 13 de Julio de 2006 a las 10:00 Am. Asímismo en resguardo de la seguridad de las personas intervinientes en la medida aquí acordada, se ordena librar oficio a la Comandancia General de la Policia Metropolitana , con el objeto de prestar auxilio con (02) dos Polícias . Librese oficio.