REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2006, y vista la urgencia del caso, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs. (11.627.787,88) Once millones Seiscientos Veintisiete mil Setecientos ochenta y siete con ochenta y ocho céntimos, que comprende el doble de la suma condenada Bs. (5.813.893,94), más Bs. (3.488.336,36) Tres millones Cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y seis con treinta y seis céntimos correspondientes al 30% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución. Es decir (5.813.893,94) más el 30% de dicho monto es decir más (Bs.1.744.160,18) para un total de (7.558.054,76) Siete millones quinientos cincuenta y ocho mil cincuenta y cuatro con setenta y seis céntimos. La presente Ejecución se fija para el día 13/06/2006 a las 9:00 am. Se ordena Librar oficios a los cuerpos de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.