REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003355
PARTE ACTORA: RAFAEL MARIA ALVAREZ DONAIRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ARTURO SANTELIZ ANGULO, INES MARÍA PERDOMO AGUILAR
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA SANTA TERESA, C.A. (ASTECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY PAOLA FERNANDEZ DELGADO, LEONARDO ACOSTA, ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinte (20) de junio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL MARIA ALVAREZ DONAIRE parte actora, RAFAEL ARTURO SANTELIZ ANGULO, INES MARIA PERDOMO AGUILAR, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 28.045, 58.808, apoderados judiciales de la parte actora y los ciudadanos MARY PAOLA FERNANDEZ DELGADO, ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 98.994 y 70.428, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada., dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “EL DEMANDADO” desde el día 13 de Septiembre de 2001 hasta el día 28 de Octubre de 2004, fecha ésta en que finalizó dicha relación laboral por Despido Injustificado.
SEGUNDA: “EL DEMANDADO ” sigue juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-L-2005-3355.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “EL DEMANDADO” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.3.337.193,30). Cantidad que “EL DEMANDADO” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de un pago según se indica a continuación mediante Cheque: a) Por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.3.337.193,30), que se cancela en es este acto, con la suscripción de esta transacción, a través de un cheque del Banco Venezuela, de fecha 19 de junio de 2006, signado bajo el Numero S-92 81106625 a nombre de RAFAEL MARIA ALVAREZ DONAIRE.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “EL DEMANDADO” nada queda a deberle con motivo de Prestaciones Sociales ni por la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo a dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL DEMANDANTE” en contra de “EL DEMANDADO”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse las partes que suscriben este documento, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “EL DEMANDADO”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “EL DEMANDADO”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Asimismo se ordena el cierre del archivo y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abog. Israel Ortiz Quevedo
Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”