REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001691
PARTE ACTORA: JULIAN RAMON LÓPEZ RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, XIOMARY CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, MARIA EUGENIA ALVAREZ, LOURDES RIVAS, CESAR ENRIQUE MARTINEZ, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes (20) de junio de 2006, siendo las 11:00 p.m., día y hora fijado, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JULIAN RAMON LÓPEZ RODRÍGUEZ parte actora y XIOMARY CASTILLO , apoderado judicial de la parte actora , dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. Las parte actora decide lo siguiente con su apoderado judicial de la parte actora expone: En este acto desiste del presente procedimiento y de la acción incoada en contra de la demandada por PRESTACIONES SOCIALES, de igual forma la parte actora establece que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA LO ALEGADO POR LA PARTE ACTORA, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de 2.006. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a la parte actora.
El Juez.


Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar.

El Secretario


Abog. Israel Ortiz Quevedo
Los Presentes.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”