REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001634
PARTE ACTORA: EDUARDO ELIAS CASTILLO MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ISIDRO MEDINA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO NUEVAS PROFESIONES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA ORTIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintisiete (27) de junio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano, JUAN ISIDRO MEDINA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.854, apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana CARMEN ALICIA ORTIN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.245, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral que existió entre la parte actora y la demandada, ambas partes reconocen que ingresó a la empresa en fecha 31 de octubre de 2001 y finalizo en fecha 26 de agosto de 2005.- SEGUNDO: ambas partes reconocen que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria. TERCERO: Ambas partes a los fines de dar por terminada la presente controversia, han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: la parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.300.000,00), los cuales ofrece cancelar el día viernes 14 de Julio de 2006, por ante la Unidad de Recepción de Documentos, que con dicho pago la demanda cancela en este acto todos los conceptos demandados los cuales se especifican en el libelo de la demandada. CUARTA: La representación judicial de la parte actora declara que acepta la oferta realizada por la demandada y la fecha de pago propuesta, dándole especial finiquito, estableciendo que la empresa demandada una vez pague nada queda a deberle por los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes. QUINTA: Ambas partes se comprometen a consignar por ante la Unidad de Recepción de Documentos constancia del pago hecho por la demandada a los fines que el Tribunal proceda al cierre de la presente causa. Así mismo las partes establecen que la presente transacción cumple con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y de las normas establecidas en ésta materia en el Código Civil. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la audiencia preliminar y se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
El Secretario
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Israel Ortiz Quevedo
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”