ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001505
PARTE ACTORA: FELIX JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Juan Neto (Procurador del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Aurelio Silva.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves primero (1°) de junio de 2006, siendo las 09:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano FELIX JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 10.223.127, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JUAN NETO, titular de la cédula de identidad N° 14.013.706, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.066, en su carácter de abogado asistente de la parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano AURELIO SILVA , titular de la cédula de identidad N° 11.420.303, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.690, en su carácter de apoderado de la demandada “SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.”, según poder que consigna en este acto, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.200.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda (tanto legales como contractuales), tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad ART. 108 LOT, vacaciones y bono vacacional, bono alimentario (Cesta Ticket), diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.200.000,00) en cheque a nombre del trabajador para el día jueves quince (15) de junio de 2006. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el referido pago. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Gleiber Meza.





Los Presentes



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”