ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001024
PARTE ACTORA: MECDA DE JESUS GUTIERREZ BURGOS,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT HEREFORD GRILL, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Vanessa Fuguet
MOTIVO: ESTABILIDAD
En el día hábil de hoy, jueves primero (01) de junio de 2006, día y hora fijado 09:00 a.m.) para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de ESTABILIDAD, incoado por la ciudadana MECDA DE JESUS GUTIERREZ BURGOS contra la demandada “RESTAURANT HEREFORD GRILL, S.R.L.”. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: VANESSA FUGUET, titular de la cédula de identidad N° 15.394.451, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.647, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada “RESTAURANT HEREFORD GRILL, S.R.L.” según copia del poder que consignan en este acto, ad efectum videndi, previa confrontación con su original, e igual forma se deja constancia que la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que a la parte demandada presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia, el cual fue devuelto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al primer (1°) día del mes de junio de dos mil seis (2006). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 195°
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Gleiber Meza
La Presente.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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