REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-001298.

Visto el escrito de Transacción de fecha 30 de Mayo de 2006, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ GONZALEZ, asistido por la ciudadana IBETH DEL VALLE RENGIFO y el ciudadano RAMON DARIO JAUREGUI, representante de la empresa IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES PROCARCHA, C.A, asistido por el abogado ALFREDO COLMENARES, el cual una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Asimismo se ordena dar por terminado el presente expediente, cierre y archivo del mismo.
El Juez

La Secretaria

Abog. Franklin Porras Mendoza


Abog. Gleiber Meza


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”