ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000709
PARTE ACTORA: XIOMARA IRIS AVILES HUAMANI
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Adriana Sánchez
PARTE DEMANDADA: “REPRESENTACIONES NEFRE C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nergan Pérez
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, lunes doce (12) de junio de 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana XIOMARA IRIS AVILES HUAMANI, titular de la cédula de identidad N° E- 82.053.736, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la ciudadana ADRIANA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.867.455, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.455, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia, el ciudadano NERGAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.243.954, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.697, en su carácter de apoderada judicial de la demandada “REPRESENTACIONES NEFRE C.A.”, según poder que consta en autos dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.529.838,81), dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad ART. 108 LOT, Prestación de antigüedad complementaria y adicional del ART. 108 LOT, indemnización del artículo 104 de LOT (Preaviso omitido), vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancela en este acto, el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.529.838,81), en cheque N° 46531658, Cta. Cte. N° 01340416044161010672, de fecha 12-06-06 de BANESCO a nombre de la trabajadora (se anexa copia del cheque). La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. Asimismo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologa el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Gleiber Meza.







Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”