ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003778
PARTE ACTORA: LIGIA AMERICA RIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA y Xiomary Castillo
PARTE DEMANDADA: “IS-BE-PA DE MANTENIMIENTO, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ricardo Maldonado
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes trece (13) de junio de 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana LIGIA AMERICA RIOS, titular de la cédula de identidad N° 3.813.850, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana XIOMARY CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.631.927, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.750, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano RICARDO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 15.582.422, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.360, en su carácter de apoderado judicial de la demandada “IS-BE-PA DE MANTENIMIENTO, C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte la demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo y los derivados de la relación laboral, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad ART. 666 LOT (a y b Antigüedad y compensación por transferencia), Prestación de antigüedad ART. 108 LOT, vacaciones vencidas, Bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), para el día martes veintisiete (27) de junio de 2006. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el referido pago.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Gleiber Meza.
Los Presentes.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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