ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000973
PARTE ACTORA: LAIRE JOSEFINA MONTILLA LABRADOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMARECIÓ
PARTE DEMANDADA: “UNIVEL, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Acacio Teran y Roberto Rattia
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de junio de 2006, día y hora fijado 11:00 a.m.) para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de ESTABILIDAD, incoado por la ciudadana LAIRE JOSEFINA MONTILLA LABRADOR contra la demandada “UNIVEL, CA”. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: ACACIO TERAN y ROBERTO RATTIA, titulares de las cédulas de identidad N° 4.019.419 y 3.561.949, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.300 y 104.973, en igual orden, en su carácter apoderados judiciales de la parte demandada “UNIVEL, CA”, según poder que consignan en este acto, e igual forma se deja constancia que la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que a la parte demandada presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia, el cual fue devuelto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil seis (2006). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 195°
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Gleiber Meza
Los Presentes.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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